Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DESAPARECE EL ESTADO DE SITIO
DEROGADO EL DECRETO DE 30 DE MAYO DE 1959.- RESTABLECIDAS LAS
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
NO. 106, Aprobado el 31 de Diciembre de 1959
Publicado en La Gaceta No. 2 del 6 de Enero de 1960
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once de la mañana
del día treintiuno de Diciembre de mil novecientos cincuenta y
nueve. Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de
Estado señores: Doctor Alberto Argüello Vidaurre, Vice-Ministro de
Gobernación y Anexos, Encargado del Despacho; Doctor Alejandro
Montiel Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores; Doctor Juan
José Lugo Marenco, Ministro de Economía; Doctor Kart J. C. H.
Hüeck, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor René Shick,
Ministro de Educación Pública; Don Enrique F. Sánchez, Ministro de
Fomento y Obras Públicas; Coronel G.N., Alfonso Mejía Chamorro ,
Ministro de Guerra, Marina y Aviación, Doctor Enrique Chamorro,
Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Doroteo Castillo
Rodríguez, Ministro de Salubridad Pública; y Doctor Rafael Antonio
Díaz, Ministro del Trabajo, previa citación del Señor Presidente de
la República, Ingeniero Don Luis A. Somoza D., quien preside este
Consejo de Ministros y con asistencia del Sr. Secretario de la
Presidencia de la República, Doctor Ramiro Sacasa Guerrero, que
autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
En Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO:
Que las actividades anti-nicaragüenses que motivaron la suspensión
de garantías decretada en las primeras horas del día treinta de
Mayo del año que está finalizando, se vieron frustradas en sus
propósitos de irrespetar la soberanía, ensangrentar el territorio
nacional y subvertir el Orden, por la comprensión patriótica y la
firme actitud que en respaldo del Gobierno y a favor de la paz
mantuviera nuestro pueblo y por la lealtad y cumplimiento en el
deber demostrado por la Guardia Nacional de Nicaragua;
CONSIDERANDO:
Que en tales circunstancias es innecesario que continúe la vigencia
del referido Decreto, que si bien no dio lugar a disposiciones que
alteran el ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano ni
el desarrollo de las actividades lícitas, cuyo respeto y protección
constituyen principal preocupación del Gobierno Liberal, fue
previsora y justificadamente dictado para robustecer la Autoridad y
facilitar la adopción de las medidas que fueran aconsejables en la
defensa de la República y de su régimen Constitucional;
CONSIDERANDO:
Que habiendo cesado las causas que justificaban su restricción,
debe restablecerse el pleno ejercicio de las garantías
constitucionales;
Por Tanto:
DECRETA:
Primero: Derógase el Decreto de restricción de garantías
constitucionales, dictado en Consejo de Ministros de las dos y
quince minutos de la mañana del día 30 de Mayo de 1959.
Segundo: Dése cuenta al Consejo en Cámaras unidas, de las
providencias dictadas durante su vigencia.
Tercero: El presente Decreto empezará a regir desde esta
misma fecha y se publicará por bando en las cabeceras
departamentales y en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. Dado en Casa Presidencia. Managua, Distrito Nacional,
treintiuno de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República; El Vice
Ministro de Gobernación y Anexos, Encargado del Despacho,
Alberto Arguello V; el Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Montiel Arguello; el Ministro de Economía, J. J. Lugo
Marenco; El Ministro de Hacienda y C. P., Karl J. C. H.
Hüeck; el Ministro de Educación Pública, René Schick; el
Ministro de Fomento y OO. PP., Enrique F. Sánchez, el
Ministro de Guerra Marina y Aviación, Alf. Mejía Ch.; El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Enrique Chamorro; el
Ministro de Salubridad Pública, D. Castillo R.; el Ministro
del Trabajo, Raf. Antonio Díaz, el Secretario de la
Presidencia de la República, Ramiro Sacasa Guerrero.
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