Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(DEROGUESE UNA LEY)
No. 316 - D, Aprobado el 7 de Marzo de 1938
Publicado en La Gaceta No. 51 del 8 de Marzo de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que Arto. 8 de la Ley de 30 de mayo de 1925, derogado por el
Decreto Ejecutivo de 9 de Diciembre de 1926, no es en el fondo una
ley inconstitucional por cuanto se priva de su propiedades a los
empresarios de servicios públicos, sino constituyen una simple
medida administrativo de emergencia que tiende a evitar la
suspensión regular e ilegal de tales servicios que lo de primer
necesidad para el vecindario respectivo.
DECRETA:
Artículo 1.- Derogase la ley derogatoria el 9 de Diciembre
de 1926 y restablécese en todo su vigor el Arto. 8° de la ley de
vigilancia de servicios públicos de 30 de Mayo de 1925.
Artículo 2.- El presente decreto empezará regir desde su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los siete días del
mes de Marzo de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA.
El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras
Públicas.- J. RAMÓN GONZÁLEZ.
-