Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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DEROGATORIO DEL DECRETO No.
70-2005
DECRETO No. 22-2009, Aprobado el 28 de Marzo de 2009
Publicado en La Gaceta No. 62 del 31 de Marzo de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO:
I.
Que es interés del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
promover la inversión y el desarrollo turístico del país en aras de
contribuir al mejoramiento de la economía nacional.
II.
Que la industria turística declarada de interés nacional, es una de
las actividades económicas fundamentales y de prioridad del Estado
Nicaragüense, enmarcado en el desarrollo económico sostenible.
III.
Que se hace necesario estimular el desarrollo de la industria
turística como medio para contribuir al crecimiento económico,
desarrollo social y ambiental del país, generando condiciones
favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y pública en
el área turística.
POR TANTO:
En uso de las Facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DEROGATORIO DEL DECRETO NO. 70-2005
Artículo 1. Se deroga el Decreto No. 70-2005, "De Reformas
al Decreto No. 57-2005", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
200 del 17 de octubre del año dos mil cinco.
Artículo 2. En consecuencia, los nacionales de la
República de Costa Rica portadores de todo tipo de pasaporte, no
requerirán visa de ingreso al territorio nacional.
Toda vez que se encuentren en el territorio, al presentarse en los
Puestos Fronterizos (Marítimos, Aéreos y Terrestres), deberán
enterar el importe de la Tarjeta de Turismo, en la ventanilla de la
Oficina de Migración y Extranjería, de dichos puestos.
Artículo 3. Se ordena a los Ministerios de
Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores y al
Instituto Nicaragüense de Turismo, que a través de los organismos
correspondientes garanticen el cumplimiento de estas
disposiciones.
Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Municipio de San Jorge, Departamento Rivas, a los
veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil nueve. DANIEL
ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación.
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