Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DEROGASE UN DECRETO (SOBRE
SUSPENSIÓN DE GARANTÌAS CONSTITUCIONALES)
No. 44, Aprobado el 10 de Julio de 1951
Publicado en La Gaceta No. 145 del 12 de Julio de 1951
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once y treinta
minutos de la mañana del día diez de Julio de mil novecientos
cincuenta y uno. Reunidos en Casa Presidencial, los infrascritos
Ministros de Estado, señores: DOCTOR MODESTO SALMERÒN,
Ministro de Gobernación y Anexos; DOCTOR OSCAR SEVILLA
SACASA, Ministro de Relaciones Exteriores; DOCTOR ENRIQUE
DELGADO. Ministro de Economía; DON RAFAEL A. HUEZO,
Ministro de Hacienda y Crédito Público; INGENIERO ANDRES GARCIA
P., Ministro de Educación Pública; INGENIERO CONSTANTINO
LACAYO FIALLOS, Ministro de Fomento y Obras Pública; CORONEL
G. N. FRANCISCO GAITAN, Ministro de Guerra, Marina y Aviación;
DOCTOR RAMIRO SACASA GUERRERO, Ministro de Agricultura y
Trabajo por la ley; y DOCTOR LEONARDO SOMARRIBA, Ministro de
Salubridad Pública; previa citación del Excelentísimo Señor
Presidente de la República, GENERAL DE DIVISIÓN DON ANASTASIO
SOMOZA, quien preside este Consejo de Ministros, y con
asistencia del señor Secretario de la Presidencia de la República,
DOCTOR JULIO C. QUINTANA, que autoriza, resolvieron emitir
el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
El Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO:
Que por las razones que se expresan en el Consejo de Ministros,
celebrado a las once y treinta minutos de la mañana del treinta y
uno de Mayo próximo pasado, se decreto la suspensión, en los
Departamentos de Granada y Managua, de las garantías
constitucionales a que se refieren los Artos. 113 y 115 Cn; y que
conforme el mismo Decreto, el Señor Presidente de la República
quedó facultado para suspender sus efectos cuando así lo estimare
procedente.
CONSIDERANDO:
Que el señor Presidente de la República, estima que ya han cesado
las circunstancias que impusieron al Poder Ejecutivo la necesidad
de emitir el referido decreto y que con la normalidad y el orden
restablecidos en virtud de la suspensión de garantías decretada,
cabe dar cumplimiento al mandato constitucional consignado en el
Arto.197, in fine, de nuestra Carta Fundamental.
POR TANTO:
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Primero:- Derogase el decreto ejecutivo dictado a las once y
treinta minutos de la mañana del treinta y uno de Mayo del año en
curso, por el cual se decretó la suspensión, en los Departamentos
de Granada y Managua, de las garantías constitucionales a que se
refieren los Artos, 113 y 115 Cn.
Comuníquese: Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, a las once y treinta minutos de la mañana del día diez de
Julio de mil novecientos cincuenta y uno.- El Presidente de la
República, A. SOMOZA, El Ministro de Gobernación y Anexos,
M. SALMERÒN.- El Ministro de Relaciones Exteriores, O.
SEVILLA SACASA.- El Ministro de Economía, E. DELGADO.-
El Ministro de Hacienda y C. P., RAF. A. HUEZO.- El Ministro
de Educación Pública, ANDRÈS GARCÌA P.- El Ministro de
Fomento y OO. PP., Cons. Lacayo Fiallos.- El Ministro de
Guerra, Marina y Aviación, FRANCISCO GAITAN.- El Ministro de
Agricultura y Trabajo, por la Ley., RAMIRO SACASA GUERRERO.-
El Ministro de Salubridad Pública, L. Somarriba.- El
Secretario de la Presidencia de la República, J.C.
QUINTANA.
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