Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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DERÓGASE PÁRRAFO DE ARTO. 3º DE
DECRETO NO. 2L DE FECHA 3 DEL CORRIENTE AÑO
DECRETO No. 6-L", Aprobado el 6 de Abril de 1968
Publicado en La Gaceta No. 104 del 11 de Mayo de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades delegadas a que se refiere el Artículo 150
Cn., y él Inciso 9 del Artículo 191 Cn.,'y con fundamento en el
Decreto Legislativo No. 1438 del.15 de Marzo recién pasado,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 69 del 21 de Marzo de
1968.
DECRETA:
Artículo 1.- Derógase el último párrafo del Articulo
-Tercero del Decreto Número 2 L de fecha 3 del corriente mes y año,
publicado en 'La Gaceta", Diario Oficial, No. 82 del 5 de Abril del
corriente año, y que a la letra dice: Asimismo, cuando la fórmula
de un producto objeto de un procedimiento patentado o el producto
mismo sea igual o sustancialmente semejante al de otra invención no
patentada, el Registrador podrá recoger el producto y prohibir su
introducción, al país, en su caso".
Artículo 2.-Este Decreto comenzará a regir a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los seis
días del mes de Abril mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA
D., Presidente de la República. Ing. Arnoldo Ramírez
Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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