Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DERÓGASE IMPUESTO AL CONSUMO
SOBRE ARTÍCULOS PARA OFICINAS
DECRETO No. 9, Aprobado el 16 de Junio de 1967
Publicado en La Gaceta No. 138 del 22 de Junio de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que los cuadernos y libretas de toda clase, blocks de papel,
boletines escolares, cintas para máquinas sumadoras y papel de
oficio, elaborados con materias primas tales como papel y cartulina
comprendidos en las subpartidas 641-02-03 y 641-19-09
respectivamente, están siendo en la actualidad producidos con papel
originario de Guatemala, por cuya razón el Impuesto de Consumo
establecido en Decreto No. 73 del 10 de Marzo de 1966 no tiene
razón legal de existencia.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confieren los Decretos Legislativos
Nos. 317 del 20 de Marzo de 1958, publicado en La Gaceta del 24
de Abril del mismo año y el No. 494 del 1 de Abril de 1960,
publicado en La Gaceta No. 82 del 7 de Abril de ese mismo año y
el Arto. 195 Cn., inciso 3.
Decreta:
Artículo 1.- Derógase a partir del día de hoy el Decreto a
que se ha hecho referencia en el considerando anterior.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., dieciséis de Junio de
mil novecientos sesenta y siete. (f) A. SOMOZA D. Presidente
de la República. (f) Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de
Economía.
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