Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DERÓGASE EL DECRETO NO. 17-2009
DE "RESTABLECIMIENTO DEL HORARIO LABORAL")
DECRETO N° 55-2009, Aprobado el 24 de Julio del 2009
Publicado en la Gaceta No.139 del 27 de Julio del 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que los efectos de la crisis financiera internacional continúan
impactando severamente la economía nacional, tanto en el
crecimiento económico como en los resultados de recaudación
tributaria.
II
Que es urgente y prioritario continuar protegiendo el empleo a
través de medidas de austeridad y racionalización del gasto para
defender el "Programa de Inversiones Públicas de Defensa de la
Producción" contemplado en el Presupuesto General de la República
2009 y su Reforma, readecuando las medidas de ahorro a la evolución
del comportamiento del impacto de la crisis en la economía
nacional.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Derógase el Decreto No. 17-2009 de
"Restablecimiento del Horario Laboral", publicado en La Gaceta
Diario Oficial No. 50 del 13 de Marzo del año 2009.
Artículo 2. Se establece el horario laboral de las 8:00 AM a
1:00 PM en las Instituciones Públicas aludidas en el artículo 2 del
Decreto 02-2009 de "Medidas de Austeridad y Ahorro en las
Instituciones Públicas Presupuestadas y no Presupuestadas, que se
encuentran dentro del Ámbito del Poder Ejecutivo", publicado en La
Gaceta Diario Oficial No. 13 del 21 de Enero del año 2009.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
del día Lunes 27 de Julio del año 2009, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier
otro medio de comunicación nacional.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veinticuatro
de Julio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua. Alberto Guevara
Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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