Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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DEROGASE DECRETO No. 287 DE
FEBRERO 2/72 RELATIVO A REPRESENTANTES DE CASAS
EXTRANJERAS
DECRETO No. 70, Aprobado el 20 de Abril de 1979
Publicado en La Gaceta No. 87 del 21 de Abril de 1979En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las quince horas del
día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve, reunidos en
Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos
señores: General de División Don Anastasio Somoza Debayle,
Presidente de la República; Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán,
Ministro de la Gobernación; Doctor Julio C. Quintana, Ministros de
Relaciones Exteriores; Licenciado Rubén García, Ministro de
Hacienda y Crédito Público, por la Ley; Profesora María Helena de
Porras, Ministra de Educación Pública; Señor Don Róger Blandón
Velásquez, Ministro de Economía, Industria y Comercio; Doctor Luis
Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas; Mayor General Guillermo
Noguera Zamora, Ministro de Defensa; Doctor Edmundo Bernheim
Espinosa, Ministro de Salud Pública; Ingeniero Klaus Sengelmann,
Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Justo García Aguilar,
Ministro del Trabajo; previa citación del Excelentísimo Señor
Presidente de la República y Licenciado Manuel Centeno Cantillano,
Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza,
resolvieron dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En Consejo de Ministros
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 Cn. y el
Ordinal 9) del Arto. 190 Cn. y con fundamento en el Decreto
Legislativo No. 771 del 2 de abril de 1979, publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial No. 82 del 6 de abril de 1979,
Decreta:Artículo 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 287 del 2 de
febrero de 1972, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 41 de
18 de febrero de 1972.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veinte
de abril de mil novecientos setenta y nueve.- (f) A. SOMOZA,
Presidente de la República.- Ministro de la Gobernación, (f) J.
Antonio Mora Rostrán.- Ministro de Relaciones Exteriores,
(f) Rubén García.- Ministra de Educación Pública, (f)
María Helena de Porras.- Ministro de Economía, Industria y
Comercio, (f) Róger Blandón Velásquez.- Ministro de Obras
Públicas, (f) Luis Valle Olivares.- Ministro de Defensa,
(f) Guillermo Noguera Zamora.- Ministro de Salud Pública,
(f) Edmundo Bernheim Espinosa.- Ministro de Agricultura y
Ganadería, (f) Klaus Sengelmann.- Ministro del Trabajo,
(f) Justo García Aguilar.- Secretario de la Presidencia de
la República, (f) Manuel Centeno Cantillano.
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