Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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DERÓGASE DECRETO No. 22 DEL 8 DE
SEPTIEMBRE DE 1961
DECRETO No. 59. Aprobado el 2 de Marzo de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 65 del 17 de Marzo de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el ordinal 3 del Arto. 195
Cn. y la Ley de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales de
Primera Necesidad en Período de Escasez del 15 de Junio de
1955.
CONSIDERANDO:
Único: Que habiendo adquirido las industrias respectivas por
medio del Instituto Nacional del Comercio Exterior e Interior el
monto total de semilla de algodón a que ascendían las necesidades
del país, monto que obligó a decretar la cuota de retención fijada
en el Decreto No. 22 de 8 de Septiembre de 1961, ha cesado el
motivo por el cual se declaró la escasez de dicho producto y, en
consecuencia, debe de permitirse libremente la exportación de la
semilla de algodón, sin cuota alguna de retención.
POR TANTO:
DECRETA:
Artículo 1.- Derógase el Decreto No. 22 del 8 de Septiembre
de 1961 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 214 del 21 del
mismo mes y año.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde hoy y
publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., dos de Marzo de mil
novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- J. J. LUGO
MARENCO.- MINISTRO DE ECONOMÍA.
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