Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DERÓGASE DECRETO EJECUTIVO No.
29 DE 25 DE OCTUBRE DE 1962
DECRETO No. 36, Aprobado el 22 de Diciembre de 1967
Publicado en la Gaceta No. 15 del 18 de Enero de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades que le confiere el Artículo 195 Cn.,
Inciso Tercero; Decreto Legislativo 494, de uno de Abril de 1960, y
Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 29, del 25 de Octubre de
1962.
CONSIDERANDO:
Primero: Que por Decreto Ejecutivo No. 29 de 25 de Octubre
de 1962, que tuvo fundamento en los artículos 2, 4 y 5 del Decreto
Legislativo 494 de uno de Abril de 1960, se creó un impuesto de
consumo de sesenta centavos de córdoba por libra, a los detergentes
comprendidos en la fracción arancelaria 552-02-03 02, del Código
Arancelario vigente, al igual que se elevaron los aforos a este
producto a US$0.40 por kilobruto y 25% Ad-Valóren, aforos que
fueron equiparados posteriormente a nivel Centroamericano, al
entrar en vigor el Protocolo de San José.
Segundo: Que habiendo dejado de existir las circunstancias
que dieron origen a que actualmente no se están elaborando
detergentes en el país.
DECRETA:
Artículo 1º.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 29 de 25 de
Octubre de 1962, mediante el cual se creó el impuesto de consumo de
sesenta centavos de córdoba por libra de detergente.
Artículo 2º.- El presente Decreto comenzará a regir a partir
del 15 de Enero de 1968.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y
siete. Año Rubén Darío. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la
República. (f) Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.
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