Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DERÓGASE DECRETO DEL 9 DE MAYO
DE 1945)
No. 6, Aprobado el 22 de Agosto de 1945
Publicado en La Gaceta No. 181 del 29 de Agosto de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que en el vigente plan de estudios de enseñanza Secundaria de 9 de
Mayo de 1945, se establece la asignatura de Educación Física-
Ejercicios Físicos y Deportes- como materia que ha de cursarse por
los alumnos en cada uno de los años del Bachillerato, pero sin
tener que someterse al examen final.
Considerando:
Que siendo la Educación Física- Ejercicios Físicos y Deportes-
clase obligatoria. No existe ninguna razón para que los alumnos no
se sometan al examen de la misma, como prueba necesaria de su
aprovechamiento y exigencia para que durante el curso se apliquen
al estudio y práctica de disciplina tan importante en los sistemas
pedagógicos modernos.
DECRETA:
Artículo 1º.- Los alumnos que cursen estudios de Secundaria,
tanto en los centros oficiales como particulares de la República,
se someterán a pruebas colectivas e individuales al final del año
escolar que merecerán tanta atención como los exámenes de las demás
materias del plan de estudios de Bachillerato.
Artículo 2º. Se deroga el Decreto de 9 de Mayo de 1945 en
cuanto se oponga a lo ordenado en el presente.
Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigor desde la
fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, D. N., 22 de Agosto de
1945.- SOMOZA.- El Ministro de Educación Pública, LORENZO
GUERRERO.
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