Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DERÓGASE DECRETO DEL 11 DE
ENERO DE 1933)
No. 313-D.- Aprobado el 12 de Noviembre de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 262 del 30 de Noviembre de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En atención a las razones aducidas por el señor Presidente de la
Junta Local de Bluefields, sucesora de la extinta Municipalidad del
mismo lugar y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Art. 3º del Decreto Legislativo de 10 de
marzo de 1922, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de hacer los
arreglos necesarios para su efectividad, así como la de fiscalizar
la exacta inversión de los fondos colectados en virtud de dicho
decreto, que sin embargo, la misma ley prescribe que tales fondos
pertenecen a la municipalidad, ahora Junta Local de Bluefields,
para el mantenimiento de la luz eléctrica de aquella ciudad y que
corresponde a dicha Corporación la recaudación, custodia y
administración de esos fondos y la facultad de entregarlos a la
persona o entidad que ella privativamente juzgue tener derecho por
causa del referido servicio de luz, cabe dejar sin efecto el
decreto ejecutivo de 11 de enero de 1933,
POR TANTO:
y en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Derógase en todas sus partes el mencionado
decreto de 11 de enero de 1933.
Artículo 2.- En cumplimiento de lo que dispone el decreto
Legislativo de 10 de marzo de 1922, los fondos que se recauden para
el mantenimiento de la luz eléctrica de Bluefields, deberán ser
entregados por la Recaudación General de Aduanas a la Junta Local
de Bluefields, la cual directamente los percibirá y administrará en
la forma prescrita por el Art. 2º de dicho decreto de 10 de marzo
de 1922.
Artículo 3.- El presente Decreto principiará a regir desde
su publicación en La Gaceta Oficial.
Dado en Casa Presidencial- Managua, D. N., 12 de noviembre de
1937.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de
Fomento y Obras Públicas.- J. Román González.
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