Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DERÓGANSE LOS ARTOS. 2 Y 3 DEL
DECRETO LEGISLATIVO NO. 300 DE 6 DE FEBRERO DE 1958
DECRETO EJECUTIVO No. 10-L, Aprobado el 14 de Abril
1962
Publicado en La Gaceta No. 133 del 15 de Junio de 1962
Decreto No. L
El Presidente de la República,
Considerando:
Que con motivo de la equiparación arancelaria centroamericana, las
entradas del Gobierno en moneda dólar de los Estados Unidos de
América se han mermado fuertemente y dentro de poco quedarán
completamente canceladas debido a que en dicha equiparación se
tomaron en cuenta como impuesto aduanero los derechos consulares,
por lo cual cabe determinar lo correspondiente para que un monto
calculado en el valor CIF de la mercadería que se introduzca al
país y que se aproxime al valor de esos derechos consulares pueda
ser convertido por el Gobierno a moneda dólar, a fin de reponerle a
éste las entradas que siempre de reponerle a éste las entradas que
siempre ha tenido en esa moneda provenientes de los mencionados
honorarios por servicios consulares,
Por Tanto:
Y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo
No. 673 de diez de Abril próximo pasado,
Decreta:
Arto. 1.- La Recaudación General de Aduanas enviará
semanalmente al Ministerio de Hacienda y al Banco Central, un
estado en el cual se certifique el monto a que ascienda al cinco
por ciento (5%) del valor CIF de la mercadería que se introduzca en
Nicaragua.
El Banco Central, en cuanto así se lo solicite el Ministerio de
Hacienda, convertirá a moneda dólar de los Estados Unidos de
América, al tipo de cambio oficial, más la comisión
correspondiente, el monto a que asciendan los córdobas provenientes
del cinco por ciento (5%) anteriormente mencionado.
Arto. 2.- La presente Ley deroga los Artos. 2 y 3 del
Decreto Legislativo No. 300 de 6 de Febrero de 1958, y principiará
a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
catorce días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos.-
LUIS A. SOMOZA. D.- El Ministro de Estado en el Despacho de
Economía, J.J. Lugo Marenco.
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