Derogación Del Impuesto A La Tenencia De Activo Vehicular Terrestre

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DEROGACIÓN DEL IMPUESTO A LA TENENCIA DE ACTIVO VEHICULAR TERRESTRE Decreto No. 40-93, Aprobado el 24 de septiembre de 1993 Publicado en La Gaceta No.181 del 27 de septiembre de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Considerando: I Que la decisión de crear el Impuesto a la Tenencia de Activo Vehicular Terrestre mediante Decreto No.6-93 del 10 de Enero del corriente año tiene como propósito principal tratar de disminuir el déficit fiscal, medida absolutamente necesaria para reactivar la economía y reducir el desempleo. II Que, sin embargo, la incidencia del impuesto provocó la reacción de los transportistas y dueños de vehículos, quienes argumentan que dada la crisis generalizada del país no les es posible pagar el impuesto, esto dio lugar a una protesta y paro del transporte, a lo cual tienen pleno derecho. III Que lamentablemente algunos grupos de personas han aprovechado el legal reclamo de los transportistas, para desatar una asonada callejera, transformando así una protesta cívica en una acción terrorista, causando destrozos y daños a la propiedad pública y privada, con fines políticos antisociales y anti-gubernamentales, desnaturalizando así el reclamo de los transportistas. IV Que se hace necesario deslindar responsabilidades y separar lo que es la huelga en sí, de la asonada, que ya ha dado lugar a la comisión de delitos contra personas y contra la propiedad, además de faltas graves contra el orden público, cuyos autores principales deben ser investigados, detenidos y procesados por las autoridades correspondientes. V Que la demanda de los diferentes sectores de la sociedad civil que incluye las federaciones de transporte de carga y pasajeros "FETRACANIC" y "FETRACOLNIC", la Cámara Nacional de Transporte, la Comisión Nacional de Transporte, las Cámaras del Sector Empresarial, Representantes ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, la Iglesia Católica y la población en general, en el sentido de que el Gobierno acceda a la derogación del Impuesto a la Tenencia de Activo Vehicular Terrestre contenido en el Decreto 6-93, no puede ser desoída. VI Que independientemente de las acciones de carácter legal que corresponda incoar contra los autores de la asonada y delitos conexos cometidos, es también un deber y responsabilidad del Gobierno escuchar el clamor y demanda de sectores representativos de la sociedad y de la población en general hechos de manera cívica referente a medidas que aún habiéndolas tomado el Gobierno, se perciban después como impopulares o inapropiadas. Por Tanto En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: DEROGACION DEL IMPUESTO A LA TENENCIA DE ACTIVO VEHICULAR TERRESTRE Artículo 1.- Derógase el Decreto No. 6-93 del 10 de Enero de 1993, publicado en La Gaceta No. 7 del 11 de Enero de 1993, donde se creó el Impuesto a la Tenencia de Activo Vehicular Terrestre. Artículo 2.- Todas aquellas personas que hubieren pagado dicho impuesto mientras el Decreto estuvo vigente, tienen derecho a que se les reembolse las sumas que hubieren enterado en tal concepto. El Ministerio de Finanzas deberá proceder a tal devolución a la mayor brevedad. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinte y cuatro días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -