Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DEROGACIÓN DEL IMPUESTO A LA
TENENCIA DE ACTIVO VEHICULAR TERRESTRE
Decreto No. 40-93, Aprobado el 24 de septiembre de
1993
Publicado en La Gaceta No.181 del 27 de septiembre de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Considerando:
I
Que la decisión de crear el Impuesto a la Tenencia de Activo
Vehicular Terrestre mediante Decreto No.6-93 del 10 de Enero del
corriente año tiene como propósito principal tratar de disminuir el
déficit fiscal, medida absolutamente necesaria para reactivar la
economía y reducir el desempleo.
II
Que, sin embargo, la incidencia del impuesto provocó la reacción de
los transportistas y dueños de vehículos, quienes argumentan que
dada la crisis generalizada del país no les es posible pagar el
impuesto, esto dio lugar a una protesta y paro del transporte, a lo
cual tienen pleno derecho.
III
Que lamentablemente algunos grupos de personas han aprovechado el
legal reclamo de los transportistas, para desatar una asonada
callejera, transformando así una protesta cívica en una acción
terrorista, causando destrozos y daños a la propiedad pública y
privada, con fines políticos antisociales y anti-gubernamentales,
desnaturalizando así el reclamo de los transportistas.
IV
Que se hace necesario deslindar responsabilidades y separar lo que
es la huelga en sí, de la asonada, que ya ha dado lugar a la
comisión de delitos contra personas y contra la propiedad, además
de faltas graves contra el orden público, cuyos autores principales
deben ser investigados, detenidos y procesados por las autoridades
correspondientes.
V
Que la demanda de los diferentes sectores de la sociedad civil que
incluye las federaciones de transporte de carga y pasajeros
"FETRACANIC" y "FETRACOLNIC", la Cámara Nacional de Transporte, la
Comisión Nacional de Transporte, las Cámaras del Sector
Empresarial, Representantes ante la Asamblea Nacional de Nicaragua,
la Iglesia Católica y la población en general, en el sentido de que
el Gobierno acceda a la derogación del Impuesto a la Tenencia de
Activo Vehicular Terrestre contenido en el Decreto 6-93, no puede
ser desoída.
VI
Que independientemente de las acciones de carácter legal que
corresponda incoar contra los autores de la asonada y delitos
conexos cometidos, es también un deber y responsabilidad del
Gobierno escuchar el clamor y demanda de sectores representativos
de la sociedad y de la población en general hechos de manera cívica
referente a medidas que aún habiéndolas tomado el Gobierno, se
perciban después como impopulares o inapropiadas.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
DEROGACION DEL IMPUESTO A LA TENENCIA DE ACTIVO VEHICULAR
TERRESTRE
Artículo 1.- Derógase el Decreto No. 6-93 del 10 de Enero de
1993, publicado en La Gaceta No. 7 del 11 de Enero de 1993, donde
se creó el Impuesto a la Tenencia de Activo Vehicular
Terrestre.
Artículo 2.- Todas aquellas personas que hubieren pagado
dicho impuesto mientras el Decreto estuvo vigente, tienen derecho a
que se les reembolse las sumas que hubieren enterado en tal
concepto. El Ministerio de Finanzas deberá proceder a tal
devolución a la mayor brevedad.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinte
y cuatro días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y
tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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