Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DEROGACIÓN DEL ESTADO DE
EMERGENCIA ECONÓMICA"
DECRETO No. 38-2005, Aprobado el 2 de Junio del 2005
Publicado en La Gaceta No. 106 del 2 de Junio del 2005
PRESIDENCIA DE
REPÚBLICA DE NICARAGUA
En la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día dos de
junio de dos mil cinco, reunidos en Consejo de Ministros los
señores Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República, José
Rizo Castellón, Vicepresidente de la República, Julio Vega
Pasquier, Ministro de Gobernación, Norman Caldera Cardenal,
Ministro de Relaciones Exteriores, José Adán Guerra Pastora,
Ministro de Defensa, Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y
Crédito Público, Azucena Castillo Barquero, Ministra de Fomento,
Industria y Comercio, Miguel Ángel García Gutiérrez, Ministro de
Educación, Cultura y Deportes, José Augusto Navarro Flores,
Ministro Agropecuario y Forestal, Pedro Solórzano Castillo,
Ministro de Transporte e Infraestructura, Margarita Gurdián López,
Ministra de Salud, Virgilio Gurdián Castellón, Ministro del
Trabajo, Arturo Harding Lacayo, Ministro del Ambiente y de los
Recursos Naturales, Ivania Toruño Padilla, Ministra de la Familia,
en presencia del señor Ernesto Leal Sánchez, Secretario de la
Presidencia que autoriza.
CONSIDERANDO
I
Que por Decreto 34-2005, el Presidente de la República en Consejo
de Ministros decretó Estado de Emergencia Económica porque así lo
demandaban las condiciones económicas de la Nación originadas por
el incremento del precio internacional del petróleo, la falta de
autoridades competentes para ajustar la tarifa de energía eléctrica
y el incremento del déficit fiscal provocado por la Asamblea
Nacional así como el riesgo inminente de que Nicaragua perdiera el
Programa Económico Financiero acordado con el Fondo Monetario
Internacional (FMI).
II
Que por Decreto No. 35-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 103 del 30 de mayo de 2005, se ajustó la tarifa de energía
eléctrica a las distribuidoras, lo que disminuyó el riesgo de que
se produzcan suspensiones en la prestación del servicio público de
energía eléctrica en todo el país.
III
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la
Ley No. 517, LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LAS UTILIDADES DE
HIGROGESA Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NO
TRADICIONAL DE EXPORTACIÓN publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 41 del 28 de febrero de 2005, HIDROGESA transfirió al Instituto
Nicaragüense de Energía la suma de 5.6 millones de dólares para
contrarrestar el alza a la energía.
IV
Que por acuerdo suscrito a las cuatro de la tarde del 1 de junio de
2005, las empresas DISNORTE, DISSUR, HIDROGESA Y GECSA, convinieron
que las distribuidoras pagarán a las generadoras la compra de
energía y potencia suministrada y no cancelada al mes de abril de
2005. Por su parte HIGROGESA se comprometió a vender toda la
energía y potencia disponible a DISNORTE Y DISSUR; acuerdo que
permitirá la prestación eficiente del servicio público de energía a
toda la población.
V
Que por Decreto No. 37-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 105 del 1 de junio de 2005, se creó un grupo de trabajo para el
estudio y diagnóstico de la cadena de valor de los hidrocarburos en
Nicaragua con el fin de dar respuesta integral al problema
presentado por el alza de los hidrocarburos y la crisis
energética.
VI
Que la vigencia de la Ley No. 528, "Ley de Reformas y Adiciones a
la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal sancionada por el
Presidente de la República y publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 104 del 31 de mayo de 2005, así como del Decreto No.36-2005,
"Reformas y Adiciones al Decreto No. 46-2003, Reglamento a la Ley
No. 453, Ley de Equidad Fiscal", publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 105 del 1 de junio de 2005, permiten iniciar a lo
inmediato la recaudación de ingresos que contribuirán a reducir la
brecha fiscal creada por la Asamblea Nacional en la Ley Anual de
Presupuesto General de la República 2005 y situarnos en mejor
posición para lograr acuerdos sobre el programa económico social de
todos los nicaragüenses.
VII
Que el artículo 7 de la Ley de Emergencia establece que el
Presidente de la República derogará el decreto de suspensión de
derechos y garantías constitucionales cuando cesen las causas que
lo motivaron.
VIII
Que las medidas adoptadas por el Presidente de la República en los
días anteriores han creado las condiciones para un clima de
estabilidad socio económica del país, habiendo cesado las causas
que motivaron el Decreto No. 34- 2005, Decreto de Estado de
Emergencia Económica publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 103
del 30 de mayo de 2005 a las 5 de la tarde.
POR TANTO:
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros y en uso de
las facultades que le confieren los artos. 7, 8 y 9 de la Ley No.
44, Ley de Emergencia y Artículo 150 numerales 4 y 9
Cn.
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
"DEROGACIÓN DEL
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA"
Artículo 1.- Se deroga el Decreto No. 34-2005, Decreto de
Estado de Emergencia Económica publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 103 de las 5 de la tarde del 30 de mayo de 2005, en
consecuencia se restablecen los derechos y garantías
constitucionales suspendidos en dicho decreto, por haber cesado las
causas que lo motivaron.
Artículo 2.- Enviar el informe correspondiente a la
Asamblea Nacional dentro del plazo de 45 días establecido en el
artículo 8 de la Ley No. 44. Ley de Emergencia.
Artículo 3.- Informar al Secretario General de la
Organización de las Naciones Unidas y al Secretario General de la
Organización de Estados Americanos de esta derogación.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de junio de
dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República,
José Rizo Castellón, Vicepresidente de la República, Julio Vega
Pasquier, Ministro de Gobernación.- Norman Caldera Cardenal,
Ministro de Relaciones Exteriores.- José Adán Guerra Pastora,
Ministro de Defensa, Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y
Crédito Público.- Azucena Castillo Barquero, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio.- Miguel Ángel García Gutiérrez, Ministro de
Educación, Cultura y Deportes,.- José Augusto Navarro Flores,
Ministro Agropecuario y Forestal.- Pedro Solórzano Castillo,
Ministro de Transporte e Infraestructura, Margarita Gurdian L.,
Ministra de Salud.- Virgilio Gurdian Castellón, Ministro del
Trabajo.- Arturo Harding Lacayo, Ministro del Ambiente y los
Recursos Naturales.- Ivania Toruño Padilla, Ministra de la Familia,
Ernesto Leal Sánchez, Secretario de la Presidencia de la República
que autoriza.
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