Derogación Del Decreto No. 714 (Gravamen De Importaciones)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DEROGACIÓN DEL DECRETO NO. 714 Decreto No. 67-90 Aprobado el 21 de diciembre 1990 Publicado en La Gaceta No. 247 del 24 de diciembre de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Considerando I Que el Programa de Estabilización y Ajuste Estructural para Nicaragua 1990-1993, contempla la necesidad de mejorar la eficiencia y competitividad del país mediante la eliminación gradual de las restricciones al comercio intra centroamericano. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, Ha Dictado: El siguiente Decreto de: DEROGACIÓN DEL DECRETO No. 714 Artículo 1.- Derogase el Decreto No. 714 "gravamen a Importaciones", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial número noventa y cinco del cinco de Mayo de mil novecientos noventa, relativo a gravamen del 10% sobre el valor CIF a todos los bienes importado de Honduras. Artículo 2.- Comunicar al Ilustrado Gobierno de la República de Honduras por intermedio del Ministerio del Exterior, lo dispuesto en este Decreto. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil -novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua. NOTA: EL TEXTO DE ESTE DECRETO FUE PUBLICADO TAMBIÉN EN GACETA 250 DEL 28/12/1990. -