Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DEROGACIÓN DEL DECRETO
EJECUTIVO No. 5, SOBRE EL PREMIO NACIONAL "RUBEN DARÍO")
No. 3, Aprobado el 16 de Diciembre de 1942
Publicado en La Gaceta No. 4 del 11 de Enero de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la experiencia aconseja una modificación de la Ley de 6 de
Febrero de 1941 y de su Reglamento, para que el premio Nacional
Rubén Darío no solamente estimule a los Escritores, sino a los
Artistas nicaragüense en los diversos ramos de las Bellas
Artes,
DECRETA:
Artículo 1.- El Decreto Ejecutivo No. 5 del 2 de Enero de
1942, queda derogado y sustituido en todas sus partes por el
presente.
Artículo 2.- El Premio Nacional Rubén Darío será otorgado
cada año, el día 6 de Febrero, aniversario de la muerte del Poeta,
a los autores de los mejores trabajos literarios y artísticos que
se presenten a un Jurado constituido de la manera que adelante se
expresará. Para tal efecto se comprenden tres premios de primera
clase, consistentes cada uno de ellos en un Diploma firmado por el
Señor Presidente de la República, y en la suma de Quinientos
Córdobas (C$ 500.00), que serán distribuidos así: Un premio para
los trabajos literarios, en forma de Ensayo, Novela Cuento, Poesía,
Teatro, etc, y dos, para obras de Pintura, Escultura o Música,
distribuidos cada año rotativamente entre esas tres manifestaciones
del Arte.
Artículo 3.- La Secretaría de Institución Pública, en el
mismo acto en que se otorguen el Premio Nacional "Rubén Darío",
anunciará el tema que deben desarrollar los concursantes en el
próximo año; y si no lo hiciere se entenderá que dicho tema es
libre y que la extensión o tamaño de la obra estará al arbitrio de
los Escritores y Artistas.
Artículo 4.- Antes del día primero de enero de cada año, los
concursantes para el premio de Literatura enviarán al Ministerio de
Instrucción Pública, cinco copias a máquina o cinco ejemplares
impresos, en su caso, de la obra literaria correspondiente, bajo
sobre y con el título: Para el Premio Nacional Rubén Darío.
Estas obras pueden ser inéditas o publicadas en el anterior a la
fecha indicada en este artículo.
Artículo 5.- Los aspirantes a los premios de Pintura,
Escritura y Música, enviarán sus trabajos al Ministerio de
Instrucción Pública, antes del día 18 de Enero de cada año, para
que a partir de esa fecha se exhiban en el Salón Rubén Darío, del
Palacio Nacional, en la Exposición de Bellas Artes que se abrirá
cada año, desde el 18 de Enero, aniversario del nacimiento del
Poeta, hasta el 6 de Febrero, aniversario de su muerte.
Artículo 6.- En la Exposición de Bellas Artes a que se
refiere el artículo precedente, se exhibirán, a demás de las obras
enviadas especialmente para figurar en el Concurso para el Premio
Nacional Rubén Darío, todas las obras de los artistas nacionales
que deseen contribuir con su concurrencia, a la mayor extensión de
estos actos de cultura. La Exposición, con sus detalles será
organizada, cada vez, por la Secretaría de Instrucción
Pública.
Artículo 7.- En el concurso para el Premio Nacional Rubén
Darío, solamente tomarán parte escritores y artistas
nicaragüenses, no pudiendo hacerlo los miembros del Jurado.
Artículo 8.- El Jurado se constituirá por siete miembros,
cinco de los cuales formularán el quórum de ley. Estará integrado
por el Ministro de Instrucción Pública, como Presidente; el Rector
de la Universidad Central de Nicaragua, como Vice-Presidente; y
como Vocales, un Delegado de cada una de las siguientes
instituciones: Circulo de Bellas Artes, Academia de la Lengua,
de Circulo Metropolitano Rubén Darío, de León; Ateneo de Masaya
y Sociedad de Escritores y Artistas Americanos, Sección
Nicaragua. En la primera sesión y por mayoría de votos se nombrará
un Secretario y tantos Colaboradores como fueren necesarios,
escogiéndolos entre los elementos más destacados de la
intelectualidad que no figuren en el Concurso. Los miembros del
jurado o sus Colaboradores, pueden ser extranjeros.
Artículo 9.- Tanto el Ministro de Instrucción Pública como
el Rector de la Universidad Central de Nicaragua, nombrarán dos
personas cada uno para que puedan sustituirlos en caso de
necesidad. Las Instituciones mencionadas en el artículo precedente
para cada Delegado. Todos estos nombramientos, para el caso de
impedimento o excusa, se darán a conocer al Ministerio de
Instrucción Pública, cinco días antes del primero de Enero de cada
año, y los nombrados tomarán posesión ante el referido
funcionario.
Artículo 10.- Una vez recibidas las obras por el Ministerio
de Instrucción Pública, este convocará a los miembros del jurado
inmediatamente después del primero de Enero, para la primera sesión
que se llevará a efecto en la Universidad Central y durante la cual
se adoptarán las reglas necesarias para la distribución del trabajo
y la calificación de las obras que entren al Concurso. Las
decisiones se tomarán por mayoría de votos y se dejará constancia
de ellas en un libro de actas.
Artículo 11.- El fallo lo dará a conocer el Jurado, en
cuanto al premio de Literatura el primero de Febrero de cada año; y
en cuanto a los premios de Bellas Artes, el 3 de Febrero.
Artículo Transitorio. Como lo había anunciado con
anterioridad la Secretaría de Instrucción Pública, el Premio
Nacional de Arte Rubén Darío, será otorgado a los autores de
obras de Escultura y Pintura, como en vez pasada lo fue a obras de
Pintura y Música; y así sucesivamente, y el tema para Escultura
será un retrato de Rubén Darío o un motivo de alguno de sus
poemas.
Dado a bordo del barco General Somoza en el Puerto de San Carlos
del Gran Lago de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de
Diciembre de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA.
El Ministro de Instrucción Pública G. RAMÍREZ BROWN.
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