Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DEROGACIÓN DEL DECRETO CREADOR
DEL FONDO PARA LA
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (FDT)
DECRETO EJECUTIVO No.67-92. Aprobado el 21 de Diciembre de
1992
Publicado en La Gaceta No.244 del 23 de Diciembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que en el marco del Programa de Estabilización Económica y Ajuste
Estructural que impulsa el Gobierno, el Sector Agropecuario
constituye la actividad fundamental que permitirá alcanzar el
desarrollo socio-económico de la Nación, por lo que este Sector
debe ser fortalecido con la más alta prioridad.
II
Que el Gobierno, consciente de lo anterior, ha destinado
importantes partidas en el Presupuesto Nacional, para financiar
programas, actividades y servicios que garanticen el logro de
mayores índices de productividad, especialmente en el sector de los
pequeños y medianos productores.
III
Que congruente con los objetivos del Plan de Reforma Tributaria, se
hace necesario revisar y racionalizar los aportes directos que los
productores han venido destinando a la Generación y Transferencia
de Tecnología Agropecuaria.
IV
Que acorde con el espíritu de amplia participación, propio del
sistema democrático, distintos grupos de productores agropecuarios
han manifestado su disposición de asumir responsabilidades
importantes en la generación e impulso de su propia tecnología.
V
Que a estos esfuerzos del Gobierno y de los productores, se suma el
valioso ofrecimiento de diferentes Organismos Internacionales
interesados en colaborar activamente, condición que favorece aún
más una acción concertada y multilateral en beneficio del Sector
Agropecuario del País.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
DEROGACIÓN DEL DECRETO CREADOR DEL FONDO PARA LA
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (FDT)
Artículo 1.- Derógase a partir del 1 de Enero de 1993, el
Decreto No. 301 creador del FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO (FDT), publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 30 del doce de Febrero de 1988, y su Reglamento
emitido en el Decreto No. 438, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 88 del 11 de Mayo de 1989.
Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas que han sido
nombradas retenedores del FDT, deberán enterar, según la modalidad
ya establecida, a más tardar el 31 de Enero de 1993, toda retención
efectuada hasta el 31 de Diciembre de 1992. La contravención a lo
aquí dispuesto, será sancionada de conformidad a la Legislación
Tributaria Común.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y
dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA.
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