Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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DEROGACIÓN DE PENSIONES DE
GRACIA A PARTICULARES
DECRETO No. 88, Aprobado el 20 de Septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 16 del 22 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Deróganse los Decretos dictados anteriormente,
en virtud de los cuales se concedió pensiones de gracia a
particulares.
Artículo 2.- Las pensiones que no han sido retiradas de
la Tesorería General de la República, revertirán a los fondos del
Estado.
Artículo 3.- Las asignaciones destinadas al pago de
dichas pensiones, se trasladan a fondos del Gobierno Central para
ser aplicadas a Programas del Ministerio de Bienestar Social y
Municipalidades.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de
Septiembre de mil novecientos setenta y nueve.- Año de la
Liberación Nacional.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- VIOLETA B. DE
CHAMORRO.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- MOISÉS HASSAN MORALES.- ALFONSO
ROBELO CALLEJAS.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.
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