Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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DEROGACIÓN DE LOS ARTOS 44,
PÁRRAFO 2do, 56 Y 114 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE SEGURIDAD
SOCIAL
DECRETO No. 38-94, Aprobado el 12 de Septiembre de
1994
Publicado en La Gaceta No. 175 del 21 de Septiembre de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar
(INSSBI), ha solicitado a la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) una revisión y valuación actuarial del Sistema Financiero de
sus Programas de Pensiones de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos
Profesionales.
II
Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha presentado
informe en el pasado mes de Noviembre y se observa que se han
incrementado extraordinariamente el número de pensionados, ya que
en el año 1979 el Seguro Social había otorgado alrededor de 7,000
pensiones y actualmente debe cumplir con 45.423 pensiones
mensualmente. Por otra parte, ha disminuido sustancialmente el
número de trabajadores cotizantes con consecuencias muy
desfavorables para la situación económica del INSSBI.
III
Que en el Reglamento General de la Institución se han reducido los
requisitos de cotizaciones para obtener una pensión de vejez, y
éllo incide en igual forma en las pensiones de Invalidez y por
causa de Muerte, lo que podría dar lugar a situaciones de
desequilibrio en perjuicio de los trabajadores asegurados y sus
beneficiarios.
IV
Que el Instituto debe promover por todos los medios a su alcance,
la plena y racional utilización de sus servicios y tiene la
responsabilidad de una buena administración y de la aplicación
justa y equitativa de la Ley de Seguridad Social y sus Reglamentos
para garantizar los derechos de los Asegurados (Artos. 104 y 105).
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 44, PÁRRAFO 2do, 56 Y 114 DEL
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1.- Se deroga el párrafo 2do. del Artículo44 y los
Artículos. 56 y 114 del Reglamento General de la Ley de Seguridad
Social, contenido en el Decreto No. 975 del 11 de Febrero de 1982,
y publicado en La Gaceta No. 49 del 1 de Marzo del mismo año.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los doce
días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA.
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