Derogación De La Prohibición De La Comercialización En Las Festividades Navideñas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DEROGACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN EN LAS FESTIVIDADES NAVIDEÑAS Decreto No. 63-90 de 29 de noviembre 1990 Publicado en La Gaceta No. 241 de 14 de diciembre de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, Considerando Único Que es intención del gobierno de lograr la democratización económica del país, eliminando todos los obstáculos a las libertades individuales, entre las cuales se encuentra la libertad de comercio, quiera históricamente ha sido generadora de la creatividad y originalidad propia de nuestro pueblo. Por Tanto: En uso de sus facultades, Ha Dictado: El siguiente Decreto de: DEROGACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN EN LAS FESTIVIDADES NAVIDEÑAS Artículo 1.- Derógase el Decreto número 515 "Ley Sobre la Prohibición de la Comercialización en las Festividades Navideñas", del diez de Septiembre de mil novecientos ochenta y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, número 214 del dieciocho de Septiembre del mismo año. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamarro, Presidente de la República de Nicaragua. -