Derogación (Al Acápite 3 Del Artículo 1 Del Decreto No. 4-90)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos Étnicos Rango: Decretos Ejecutivos - DEROGACIÓN (AL ACÁPITE 3 DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO No. 4-90) DECRETO No. 54-94, Aprobado el 7 de Diciembre de 1994 Publicado en La Gaceta No. 237 del 19 de Diciembre de 1994 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1.- Derógase el acápite 3 del Arto. 1 del Decreto No. 4-90, publicado en La Gaceta No. 87 del martes 8 de Mayo de 1990 y que se refiere al Instituto Nicaragüense de Desarrollo de las Regiones Autónomas. Artículo 2.- Todos los bienes que le fueron asignados en administración al Instituto Nicaragüense de Desarrollo de las Regiones Autónomas, que se disuelve por el presente Decreto, deberán ser entregados a la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas, quien es el encargado de su custodia. Artículo 3.- El Ministerio de Finanzas, nombrará una Junta Liquidadora con la participación de delegados de la Institución que se disuelve, para recibir los activos y pasivos, a efecto de liquidar estos últimos con los saldos del presupuesto de 1994. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -