Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Decretos Ejecutivos
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DEROGACIÓN (AL ACÁPITE 3 DEL
ARTÍCULO 1 DEL DECRETO No. 4-90)
DECRETO No. 54-94, Aprobado el 7 de Diciembre de 1994
Publicado en La Gaceta No. 237 del 19 de Diciembre de 1994
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las
facultades que le confiere la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.- Derógase el acápite 3 del Arto. 1 del Decreto
No. 4-90, publicado en La Gaceta No. 87 del martes 8 de Mayo de
1990 y que se refiere al Instituto Nicaragüense de Desarrollo de
las Regiones Autónomas.
Artículo 2.- Todos los bienes que le fueron asignados en
administración al Instituto Nicaragüense de Desarrollo de las
Regiones Autónomas, que se disuelve por el presente Decreto,
deberán ser entregados a la Dirección de Bienes del Estado del
Ministerio de Finanzas, quien es el encargado de su custodia.
Artículo 3.- El Ministerio de Finanzas, nombrará una Junta
Liquidadora con la participación de delegados de la Institución que
se disuelve, para recibir los activos y pasivos, a efecto de
liquidar estos últimos con los saldos del presupuesto de
1994.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete
días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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