Deróase Decreto No. 56 De Septiembre 13 De 1978

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - DERÓGASE DECRETO No. 56 DE SEPTIEMBRE 13 DE 1978 DECRETO No. 57, Aprobado el 12 de Octubre de 1978 Publicado en La Gaceta No. 232 del 16 de Octubre de 1978 Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República. Certifica: Que en Libro de Actas de Consejo de Ministros que lleva esta Secretaría, se encuentra la que literalmente dice: "No. 57 En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las ocho horas del día doce de Octubre de mil novecientos setenta y ocho, reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores: General de División Don Anastasio Somoza Debayle, Presidente de la República; Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán, Ministro de la Gobernación; Doctor Julio C. Quintana Villanueva, Ministro de Relaciones Exteriores; Mayor General Samuel Genie Amaya, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Profesora Doña María Helena de Porras, Ministra de Educación Pública, Señor Roger Blandón Velásquez, Ministro de Economía, Industria y Comercio; Doctor Luis Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas; Mayor General Guillermo Noguera Zamora, Ministro de Defensa; Doctor Edmundo Bernheim Espinoza, Ministro de Salud Pública; ingeniero klaus Sengelman Bunqe, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Justo García Aguilar, Ministro del Trabajo; previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República y Licenciado Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Consejo de Ministros y en uso de las facultades que la Constitución le confiere, y Por Cuanto: La Guardia Nacional de Nicaragua, conforme nuestra Constitución Política, ha cumplido su deber patriótico restableciendo la paz interna y garantizando la independencia de la Nación y la integridad de su territorio que fueron amenazadas por terroristas inspirados por el Comunismo Internacional; Por Cuanto: Ha transcurrido el término de treinta días para el que fue promulgado el Decretó No 56 dictado por el Señor Presidente de la República, en Consejo de Ministros el día trece de septiembre recién pasado; Por Tanto: De conformidad con el Arto. 197 Cn., Decreta: Primero: Derógase el Decreto No. 56 del trece de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho ya citado, y el Poder Ejecutivo dará cuenta sin tardanza de sus providencias al Congreso en Cámaras Unidas. Segundo: Este Decreto entrará en vigor desde este mismo acto y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, y por cualquier otro medio de difusión nacional. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA , Presidente de la República, los Ministros de Estado y el Señor Secretario de la Presidencia de la República. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. En fe de lo cual, extiendo la presente Certificación en la ciudad de Managua, D. N., a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y ocho. Manuel Centello Cantillano , Secretario de la Presidencia. -