Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DERÓGASE DECRETO No. 56 DE
SEPTIEMBRE 13 DE 1978
DECRETO No. 57, Aprobado el 12 de Octubre de 1978
Publicado en La Gaceta No. 232 del 16 de Octubre de 1978
Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia
de la República.
Certifica:
Que en Libro de Actas de Consejo de Ministros que lleva esta
Secretaría, se encuentra la que literalmente dice:
"No. 57
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las ocho horas del
día doce de Octubre de mil novecientos setenta y ocho, reunidos en
Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos
señores: General de División Don Anastasio Somoza Debayle,
Presidente de la República; Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán,
Ministro de la Gobernación; Doctor Julio C. Quintana Villanueva,
Ministro de Relaciones Exteriores; Mayor General Samuel Genie
Amaya, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Profesora Doña María
Helena de Porras, Ministra de Educación Pública, Señor Roger
Blandón Velásquez, Ministro de Economía, Industria y Comercio;
Doctor Luis Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas; Mayor
General Guillermo Noguera Zamora, Ministro de Defensa; Doctor
Edmundo Bernheim Espinoza, Ministro de Salud Pública; ingeniero
klaus Sengelman Bunqe, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor
Justo García Aguilar, Ministro del Trabajo; previa citación del
Excelentísimo Señor Presidente de la República y Licenciado Manuel
Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República,
que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Consejo de Ministros
y en uso de las facultades que la Constitución le confiere,
y
Por Cuanto:
La Guardia Nacional de Nicaragua, conforme nuestra Constitución
Política, ha cumplido su deber patriótico restableciendo la paz
interna y garantizando la independencia de la Nación y la
integridad de su territorio que fueron amenazadas por terroristas
inspirados por el Comunismo Internacional;
Por Cuanto:
Ha transcurrido el término de treinta días para el que fue
promulgado el Decretó No 56 dictado por el Señor Presidente de la
República, en Consejo de Ministros el día trece de septiembre
recién pasado;
Por Tanto:
De conformidad con el Arto. 197 Cn.,
Decreta:
Primero: Derógase el Decreto No. 56 del trece de Septiembre
de mil novecientos setenta y ocho ya citado, y el Poder Ejecutivo
dará cuenta sin tardanza de sus providencias al Congreso en Cámaras
Unidas.
Segundo: Este Decreto entrará en vigor desde este mismo
acto y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, y por
cualquier otro medio de difusión nacional.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
doce días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y ocho.-
(f) A. SOMOZA , Presidente de la República, los Ministros de
Estado y el Señor Secretario de la Presidencia de la República.
Es conforme con su original con el que fue debidamente
cotejado.
En fe de lo cual, extiendo la presente Certificación en la
ciudad de Managua, D. N., a los doce días del mes de Octubre de mil
novecientos setenta y ocho. Manuel Centello Cantillano ,
Secretario de la Presidencia.
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