Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
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DERECHOS FISCALES POR EL
REGISTRO DE MEDICINAS, COSMETICOS, ETC.
Decreto No. 287 de 11 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 37 de 13 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmase el Artículo 6 del Decreto Legislativo
Número 568 de 11 de marzo de 1961 (Ley de Registro le Medicinas,
Cosméticos, etc.), publicado en "La Gaceta" Diario Oficial número
82 de 15 de abril del mismo año, el que se leerá así.
Artículo 6.- Los derechos fiscales de registro por cada producto
son:
Por el registro inicial C$ 600.00 Córdobas; y
Por la renovación anual C$ 500.00 Córdobas.
Artículo 2.- Este Decreto deroga toda disposición que se le
oponga y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de febrero de
mil novecientos ochenta Año de la Alfabetización".
Junta del Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso
Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
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