Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DERECHO A DEVOLUCIÓN DE
IMPUESTOS ADUANEROS A FAVOR DE EMPRESAS INDUSTRIALES
DECRETO No. 27, Aprobado el 17 de Octubre de 1962
Publicado en La Gaceta No 244 del 26 de Octubre de 1962
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere el Art. 34 de la Ley de
Protección y
Estimulo al Desarrollo Industrial,
DECRETA:
Arto. 1.- Cuando en la confección de un artículo
manufacturado en Nicaragua se hubiere usado materia prima o
empaques extranjeros, que al introducirse haya pagado derechos
aduaneros, le empresa industrial que lo fabricó tendrá derecho a
que se le devuelvan los impuestos aduaneros que pagó por esos
materiales, cuando dicha Empresa exporte dichos artículos.
Arto. 2.- Para gozar del privilegio a que se refiere el
artículo anterior, será necesario que la Empresa Exportadora se
ponga de acuerdo con la Recaudación General de Aduanas, para
determinar el monto de los derechos aduaneros pagados por cada
clase de artículo terminado a exportarse. Una vez conocido ese
monto se multiplicará éste por la cantidad exportada del artículo
correspondiente y se le dará al exportador un recibo para que con
el monto que en él se consigne pague a la Recaudación General de
Aduanas igual cantidad sobre cualquier póliza de importación a su
cargo.
Arto. 3.- El presente Decreto comenzará a regir desde su
publicación en «La Gaceta» Diario Oficial, y se aplicará tambien a
todo exportador con derecho a franquicia aduanera posterior (draw
back) que no hubiere sido todavía liquidada.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los diez y siete días
del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A.
SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Economía.
J. J. Lugo Marenco.
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