Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DEPOSITO A PLAZO EN MONEDA
EXTRANJERA
DECRETO No. 89, Aprobado el 20 de Septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 16 del 22 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Respecto a los certificados de depósito a plazo
en moneda extranjera que se encuentren en poder de instituciones
financieras domiciliadas en el país, se observarán las siguientes
reglas:
a) Todo pago de intereses se efectuará en moneda nacional;
b) Cualquier depósito de esta clase que se encuentre vencido se
considerará prorrogado hasta un plazo que se vencerá dentro de un
año a contar del día en que entre en vigor el presente Decreto.
Igual prórroga gozará el depósito que se venza posteriormente a
dicha fecha de vigencia;
c) Si el titular del certificado o instrumento de depósito
prefiriere que este se le reembolse en moneda nacional, no habrá
lugar a la prórroga de que se habla en el inciso precedente;
d) Mientras el instrumento no se encuentre vencido, los intereses
se reconocerán a la tasa pactada; pero después del vencimiento y
dentro del período de prórroga, la tasa máxima que podrá
reconocerse será la que se establece para documentos de esta clase
estipulados en moneda nacional a un plazo de un año.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de
septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la
Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Alfonso Robelo Callejas. Moisés Hassan Morales. Sergio
Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra.
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