Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
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DENACAL ASUME CONTROL DE EMPRESA
AGUADORA DE GRANADA
No. 32. Aprobado el 22 de Diciembre de 1971.
Publicado en La Gaceta No. 4 del 6 de Enero de 1972.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le otorga el numeral 3 del Artículo
195 de la Constitución y el Artículo 14 del Decreto Número 20 de 13
de Febrero de 1969.
CONSIDERANDO:
I
Que el Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados,
dependencia del Ministerio de Salud Pública, le corresponde la
ejecución, control y administración de los sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Urbanos y Rurales que se financien total o
parcialmente con fondos nacionales, que se incluyan en el Plan
Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
ll
Que corresponde al Estado velar, que las Instituciones de Servicios
Público Cumplan al máximo de eficiencia sus funciones en beneficio
de los habitantes de la nación, y
lll
Que se hace necesario conforme a la técnica moderna, de nuevas
obras e inversiones en la Empresa Aguadora de la Ciudad de Granada,
para prestar a los usuarios un servicio de agua potable más
satisfactorio; y proceder en corto término a la instalación de los
servicios del Alcantarillado Sanitario para el bien de la salud de
todos los habitantes de esa Ciudad,
Decreta:
PRIMERO: Inclúyase en el Plan Nacional de Acueductos y
Alcantarillados que se realiza a través del Departamento Nacional
de Acueductos y Alcantarillados, (DENACAL), dependencia del
Ministerio de Salud Pública, la administración, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de la ciudad de
Granada.
SEGUNDO: Asuma el Departamento Nacional de Acueductos y
Alcantarillados la intervención de la Empresa Aguadora de Granada
controlando los fondos, bienes, derechos y obligaciones de la
referida Empresa, hasta que se haya realizado, el diseño,
construido las obras de agua potable y alcantarillado sanitario a
verificarse en esa ciudad y hasta la total cancelación de las
inversiones que realice el Estado en las mencionadas obras conforme
al Plan Nacional previsto en la anterior resolución.
TERCERO: Cuando el Departamento Nacional de Acueductos y
Alcantarillados, y la Municipalidad de la Ciudad de Granada
juzgaren Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de
esa Ciudad, se encuentran funcionando con mayor eficiencia y
prestando un óptimo rendimiento a los usuarios, de común acuerdo
podrán resolver la devolución de la administración de los referidos
servicios a las Autoridades Municipales respectivas.
CUARTO: Los derechos, acciones o intereses de cualquier
naturaleza, que terceros pudieran tener en la Empresa Aguadora
objeto del presente Decreto, quedan a salvo en toda su
integridad.
QUINTO: El presente Decreto empezará a regir a partir de su
fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintidós días del
mes de Diciembre de mil novecientos setenta y uno.- A. SOMOZA
D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- RAFAEL ALVARADO SARRIA.- MINISTRO
DE SALUD PÚBLICA.
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