Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DELIMITACION DE AREAS
JURISDICCIONALES DEL PUERTO DE CORINTO
DECRETO No. 85-99, Aprobado el 29 de Julio de 1999
Publicado en La Gaceta No.150 del 6 de Agosto de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Puerto de Corinto es una infraestructura importante y
estratégica para la economía nacional y que es obligación del
Estado velar porque se presten de manera eficiente y con la mayor
seguridad los servicios portuarios que se ofrecen.
II
Que la delimitación del área jurisdiccional del Puerto de Corinto,
data del 14 de Noviembre de 1966, Reglamentos y Tarifas, publicado
en La Gaceta Diario Oficial No.269 del 24 de Noviembre de 1966.
III
Que de conformidad al Artículo 7, inciso i) del Decreto No.12-99,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.29 del 11 de Febrero de
1999, que reforma el Artículo 7 del Decreto No.35-95, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta No.119 del 27 de Junio de 1995, es
función y atribución de la Empresa Portuaria Nacional, mantener
actualizada la delimitación de las áreas jurisdiccionales marítimas
fluviales, lacustres y terrestres dentro de las cuales la EPN
ejercerá sus funciones.
IV
Que es de suma importancia actualizar la delimitación del área
jurisdiccional del Puerto de Corinto, por recomendación de la
Empresa Portuaria Nacional (E.P.N.).
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DELIMITACION DE AREAS JURISDICCIONALES
DEL PUERTO DE CORINTO
Artículo 1.- El área jurisdiccional del Puerto de Corinto
estará comprendida entre la figura geométrica delimitada por las
siguientes longitudes y latitudes: Punto Uno:12° 37' 00" latitud
Norte y 87° 22' 30" longitud Oeste; punto Dos: 12° 37' 00" latitud
Norte y 87° 11' 00"
longitud Oeste; punto Tres:12° 33'35" latitud Norte y 87° 11'
00»longitud Oeste; punto Cuatro: 12° 33' 35" latitud Norte y 87°
05' 00" longitud Oeste; punto Cinco: 12° 25' 00" latitud Norte 87°
05' 00" longitud Oeste; punto Seis: 12° 25' 00" latitud Norte y 87°
22'30" Longitud Oeste. Dicha área abarca la porción terrestre
necesaria para la operación actual y futura expansión del Puerto en
la Isla de Corinto, su Bahía, canales, los esteros de Doña Paula,
Paso Caballos, los Ríos Cosmapa, Encantada, Acosagua y El Realejo
hasta donde son navegables, la Isla de El Cardón y Encantada, la
Península de Castañones y todos los manglares que rodean la Bahía
de Corinto y el área terrestre necesaria para que la Empresa
Portuaria Nacional cumpla con las funciones y atribuciones de
Ley.
Artículo 2.- El área jurisdiccional delimitada en el
Artículo anterior estará bajo el control y administración de la
Empresa Portuaria Nacional, la que ejercerá todas las funciones y
atribuciones que le otorga su Ley Creadora.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
parte de su publicación, en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintinueve
de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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