Déjese Sin Efecto El Art. 2 De Decreto 11 De Enero De 1933, Relativo A Los Fondos Procedentes De La Cuota De Los Mencionados Impuestos Destinados A La Luz Eléctrica)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DÉJESE SIN EFECTO EL ART. 2 DE
DECRETO 11 DE ENERO DE 1933, RELATIVO A LOS FONDOS PROCEDENTES DE
LA CUOTA DE LOS MENCIONADOS IMPUESTOS DESTINADOS A LA LUZ
ELÉCTRICA)
DECRETO EJECUTIVO No. 3, Aprobado el 4 de Marzo de
1933
Publicado en La Gaceta No 59 del 13 de Marzo de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
10 Que el decreto que se emitió
el once de enero último al referirse a la liquidación de los
impuestos destinados al mantenimiento de la luz eléctrica de
Bluefields practicada entre la· Municipalidad de aquella ciudad y
los empresarios de los servicios, no tomo en cuenta los depósitos
que la Recaudación General de Aduanas, por disposición del señor de
la República, comunicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, hizo en el Banco Nacional de Nicaragua, Inc. a la orden
del Gobierno. y de que este último dispuso en aquella oportunidad,
y
20 Que consta en los Archivos del
Gobierno y especialmente en las notas de depósito respectivas, que
en cumplimiento de órdenes libradas por la Secretaría de Hacienda
el 30 de mayo y el 16 de noviembre de 1932, respectivamente. el
Recaudador General de Aduanas entregó al Gobierno, depositándolos
en el Banco Nacional, diez y siete mil ochocientos noventa y tres
córdobas y veinte y ocho centavos (C$17,893.28), el 31 de mayo de
1932, con cheque No M. 14427, conforme el comprobante No 557 y dos
mil seiscientos cuarenta y cuatro córdobas cuarenta y cuatro
centavos (C$ 2,644.44) el I0 de noviembre de 1932, con
cheque No. 20015, conforme el comprobante respectivo, con un total
de veinte mil quinientos treinta y siete córdobas setenta y dos
centavos& (C$ 20,537.72), por manera que tales cantidades no
existen en la Recaudación General de Aduanas y que fué el Gobierno
el que dispuso de ellas.
DECRETA:
10 Dejase sin efecto el Art.
20del Decreto de 11 de enero de 1933.
20 Los fondos procedente de la
cuota de los mencionados impuestos destinados al mantenimiento de
la luz eléctrica de Bluefields, seguirán aplicándose al fin que
dispone la ley de 10 de marzo de 1932, para la cual, de conformidad
con el Art. 3 de la misma se librarán en su oportunidad por el
Despacho respectivo, las órdenes correspondientes.
El presente Decreto queda en vigor desde esta fecha.
Dado en Casa Presidencial Managua, D. N., cuatro de marzo de mil
novecientos treinta y tres Testado cin No vale,
SACASA. El Ministro de Fomento JOSÉ M. ZELAYA
C.
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