Déjase Sin Efecto Personalidad Jurídica De La Comisión Nacional De Renovación Del Café

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DÉJASE SIN EFECTO PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RENOVACIÓN DEL CAFÉ Decreto No. 1295, Aprobado el 11 de Agosto de 1983 Publicado en la Gaceta No. 188 del 18 de Agosto de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando I Que el Plan de Renovación de Cafetales, que se refiere la Comisión Nacional de Renovación del Café", está en proceso de conclusión. Por Tanto: En uso de sus facultades, Decreta Artículo 1º.- Déjase sin efecto la personalidad jurídica de la Comisión Nacional de Renovación del Café, creada conforme el Decreto No. 286, publicado en La Gaceta No. 37 del 13 de Febrero de 1980, y se suprime en consecuencia la estructura orgánica de esta entidad. Artículo 2º.- Las funciones de renovación del café a cargo de la Comisión a que se refiere la anterior disposición, se trasladan al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA). Artículo 3º.- El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA), mantendrá en vigencia los compromisos adquiridos con los caficultores afectados por el Programa de Renovación. Artículo 4º.- El Patrimonio de la extinta Comisión Nacional de Renovación del Café, se traslada al Gobierno Central para su administración por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA). Artículo 5º.- Se faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraría (MIDINRA) para dictar el Reglamento de este Decreto. Artículo 6º.- Se derogan los Decretos No. 286 del 11 de Febrero de 1980 y 680 del 14 de Marzo de 1981. Artículo 7º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Zaavedra.- Sergio Ramírez Mercado, Rafael Córdova Rivas. -