Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DÉJASE SIN EFECTO PERSONALIDAD
JURÍDICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RENOVACIÓN DEL CAFÉ
Decreto No. 1295, Aprobado el 11 de Agosto de 1983
Publicado en la Gaceta No. 188 del 18 de Agosto de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando
I
Que el Plan de Renovación de Cafetales, que se refiere la Comisión
Nacional de Renovación del Café", está en proceso de
conclusión.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta
Artículo 1º.- Déjase sin efecto la personalidad jurídica de
la Comisión Nacional de Renovación del Café, creada conforme el
Decreto No. 286, publicado en La Gaceta No. 37 del 13 de Febrero de
1980, y se suprime en consecuencia la estructura orgánica de esta
entidad.
Artículo 2º.- Las funciones de renovación del café a cargo
de la Comisión a que se refiere la anterior disposición, se
trasladan al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma
Agraria (MIDINRA).
Artículo 3º.- El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y
Reforma Agraria (MIDINRA), mantendrá en vigencia los compromisos
adquiridos con los caficultores afectados por el Programa de
Renovación.
Artículo 4º.- El Patrimonio de la extinta Comisión Nacional
de Renovación del Café, se traslada al Gobierno Central para su
administración por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y
Reforma Agraria (MIDINRA).
Artículo 5º.- Se faculta al Ministerio de Desarrollo
Agropecuario y Reforma Agraría (MIDINRA) para dictar el Reglamento
de este Decreto.
Artículo 6º.- Se derogan los Decretos No. 286 del 11 de
Febrero de 1980 y 680 del 14 de Marzo de 1981.
Artículo 7º.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Zaavedra.- Sergio Ramírez Mercado, Rafael Córdova
Rivas.
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