Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DEJASE SIN EFECTO EL DECRETO No.
3 DE 22 DE JULIO DE 1947
No. 5, Aprobado el 23 de Mayo de 1951
Publicado en La Gaceta No. 106 del 25 de Mayo de 1951
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que por mandato de la Constitución Política en su Arto. 195,
fracción 13, es obligación del Poder Ejecutivo dirigir, reglamentar
e inspeccionar todo lo relativo a la enseñanza pública, cuyo
régimen está bajo la inspección del Estado de conformidad con lo
dispuesto en el Arto. 99 de la misma Constitución,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ejecutivo No. 3 de 22 de Julio de 1947, que
establecía las Facultades Universitarias de Granada, contraría la
finalidad perseguida al crearse la Universidad Nacional de
Nicaragua por Decreto anterior de 27 de Marzo de 1947;
DECRETA:
Artículo 1.- Dejase sin efecto el Decreto No. 3 de 22 de
Julio de 1947.
Artículo 2.- La Universidad Nacional de Nicaragua se
ajustará en un todo al Decreto de 27 de Marzo de 1947 y a las leyes
y reglamentos ahora existentes relativos al estudio y enseñanza
profesional.
Artículo 3.- Los alumnos de las Escuelas Facultativas que
venían funcionando en la ciudad de Granada, deberán continuar sus
estudios en la Universidad Nacional de Nicaragua, con sede en la
ciudad de León.
Artículo 4.- El Gobierno subvencionará a los buenos alumnos
que no tengan facilidades para continuar sus estudios
universitarios.
Artículo 5.- Este Decreto entrará en vigor a partir de
hoy.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D., N.,
veintitrés de Mayo de mil novecientos cincuenta y uno.-
SOMOZA, El Ministro de Educación Pública, Andrés
García.
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