Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DÉJASE SIN EFECTO EL ARTO. 8
DEL RAMO DE COMUNICACIONES)
No. 68, Aprobado el 6 de Mayo de 1938
Publicado en La Gaceta No. 108 del 24 de Mayo de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le
confieren los Arto. 2 y 4, de la ley de 20 de Enero de 1938,
DECRETA:
Artículo 1.- Dejar sin efecto por lo que respecta al Ramo de
comunicaciones, el Arto. 8 del Decreto Ejecutivo del 11 de Febrero
del año corriente.
Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde el 1° de
Abril ppdo.
Dado en Managua, Casa Presidencial, a los seis días del mes de Mayo
de mil novecientos treinta y ocho. El Ministro de Hacienda.- (f)
J. J. SANCHEZ R.
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