Déjanse Sin Ningún Efecto Los Decretos De Expropiación No Llevada A Término De Las Marcas De Fábrica Y Comercio, Nombres Comerciales Y Patentes De Inversión
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(DÉJANSE SIN NINGÚN EFECTO LOS
DECRETOS DE EXPROPIACIÓN NO LLEVADA A TÉRMINO DE LAS MARCAS DE
FÁBRICA Y COMERCIO, NOMBRES COMERCIALES Y PATENTES DE
INVERSIÓN)
ACUERDO No. 7, Aprobado el 05 de Octubre de 1949
Publicado en La Gaceta No. 223 del 11 de Octubre de 1949
ACUERDO No. 7
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO:
En virtud de Decreto Legislativo No. 310 de 2 de Septiembre de 1944
se incluyó expresamente en lo dispuesto en el Arto. 1 del Decreto
Legislativo No. 276 de 28 de Agosto de 1943, los derechos de usar y
disfrutar en Nicaragua, las Marcas de Fabrica y Comercio, nombres
comerciales y Patentes de Inversión pertenecientes a nacionales de
patencias enemigas o a personas jurídicas constituidas en todo o en
parte por dichos Nacionales.
POR
CUANTO:
El mencionado Decreto Legislativo No. 310 complementa lo dispuesto
en el párrafo primero del Arto. 63 del también mencionado Decreto
Legislativo No. 276 que ordenó que las inscripciones de las
referidas marcas de fabrica etc., serían anuladas y canceladas, por
lo que el Decreto No. 310 estableció que se decretase la
expropiación de las marcar de fábricas, etc. afectadas siguiéndose
el procedimiento en lo general para los demás bienes controlados,
abriéndose el expediente respectivo y llevándose las marcas
expropiadas hasta la subasta.
POR
CUANTO:
En cumplimiento de las leyes expresadas el Poder Ejecutivo decretó
la expropiación de muchas marcas de Fabrica y Comercio, nombres
Comerciales y Patentes de Inversión considerando que la
paralización del uso y disfrute en Nicaragua de tales Marcas de
Fabrica, etc. era perjudicial para el público y expropiándose
podrían ser explotadas por nuevos dueños y restituirse así a la
actividad de los negocios.
POR
CUANTO:
Gran parte de las Marcas de Fábrica, etc, cuya expropiación se
decretó sin llevarse a término por no haberse subastado ni
adjudicado a persona alguna, han quedado prácticamente fuera de
explotación y sin ninguna actividad comercial, ocasionando así los
perjuicios al público que precisamente se trató de evitar.
POR
CUANTO:
La Comisión Consultiva sobre Bienes Controlados al evacuar consulta
en resolución de las once y tres cuartos de la mañana del diez y
siete del corriente mes, recomendó dejar sin efecto los mencionados
decretos de expropiación no llevada a término.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y aceptando la recomendación
mencionada.
DECRETA:
Artículo 1.- Déjanse sin ningún efecto los decretos de
expropiación no llevada a término de las Marcas de Fabrica y
Comercio, nombres comerciales y Patentes de Inversión
pertenecientes a nacionales de potencias enemigas o a personas
jurídicas constituidas en todo o en parte por dichos
nacionales.
Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde el día de
su publicación en La Gaceta.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cinco de Octubre
de mil novecientos cuarenta y nueve.- Enmendado - Acuerdo - O -
Valen.- V. M. ROMÁN, Presidente de la República.- ELÍAS
SERRANO, Ministro de Estado en el Despacho de Economía.
-