Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETOS SOBRE LÍNEAS DE
TRANSPORTE URBANO O RURAL
DECRETO No. 108, Aprobado el 05 de Diciembre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 287 del 15 de Diciembre de 1966
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA,
En uso de las facultades que le
confiere el Artículo 1º Incisos a), e) y f) del Decreto No. 29 del
16 de Mayo de 1959.
Decreta:
Artículo 1.- Toda persona que, a partir del uno de Diciembre
del año en curso, presentare solicitud para nuevas líneas de
transporte, urbano o rural y su establecimiento fuese justificado,
obtendrá un permiso provisional por un año al cabo del cual, se le
expedirá la autorización en forma definitiva, siempre y cuando el
servicio haya sido continuo.
Artículo 2.- La suspensión del servicio, de un vehículo de
determinada línea, urbano o rural, por causa fortuita o fuerza
mayor, deberá ser comunicada dentro de las 24 horas de la
suspensión, al Ministerio de Economía y Jefatura del Tránsito por
oficio o telegrama y justificado el impedimento con audiencia de la
jefatura de Tránsito competente decretándose la suspensión por 60
días, plazo que puede ser prorrogado por otro igual.
Artículo 3.- El empresario que tuviere varios vehículos
disponibles podrá usar cualquiera de ellos para reponer al que
sufriera el impedimento siempre que sea de la misma capacidad o con
un máximo tolerable del 10%.
Artículo 4.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Managua, D. N., cinco de Diciembre de mil novecientos sesenta y
seis. Ernesto Navarro Richardson, Ministro de Economía.
Julio Ricardo Aguilar, Oficial Mayor.
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