Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO SUSPENSIÓN DE LA VEDA
PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE
PINO
Decreto No. 02-2016, Aprobado el 05 de Enero de 2016
Publicado en La Gaceta No. 7 de 12 de Enero del 2016
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República de
Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 98,
establece que la función principal del Estado en la economía es
lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las
condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución más
justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir.
II
Que es obligación del Presidente de la República de Nicaragua,
establecer las disposiciones y medidas económicas necesarias
tendientes a fortalecer la economía de nuestro país, para que el
sector privado y los trabajadores realicen su actividad económica
siendo el Sector Forestal uno de los ejes de desarrollo económico
que genera beneficios sociales a las comunidades forestales en
calidad de actores de su propio desarrollo socio-económico mediante
criterios de manejo y sostenibilidad.
III
Que mediante Decreto Presidencial No. 69-2008 del día 4 de
Noviembre del año dos mil ocho y Publicado en la Gaceta Diario
Oficial No. 215 del día 11 de Noviembre del 2008 se aprobó la
Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de
Nicaragua, siendo uno de sus principios rectores la protección del
ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan
directa e indirectamente al mejoramiento de la pobreza de la
familia nicaragüense.
IV
Que la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y
Comercialización del Recurso Forestal, ha permitido disminuir y
contener el corte y aprovechamiento de las especies forestales en
peligro de extinción e introducir el uso de nuevas especies en la
cadena productiva. Sin embargo, a diferencia de otras especies, el
bosque de Pino requiere de un manejo y aprovechamiento forestal
sostenible para su regeneración natural, protección contra los
incendios forestales y evitar afectaciones fitosanitarias de la
masa boscosa, sobre todo en las áreas protegidas.
V
Que el artículo 15 de la Ley No. 585, dispone que el Presidente de
la República atendiendo circunstancias especiales e incidencia de
factores técnicos, ambientales y socioeconómicos podrá modificar
mediante Decreto Ejecutivo las restricciones y limitantes
contenidas en el artículo 1 de la Ley de Veda, teniendo como
soporte los estudios y recomendaciones técnicas presentadas por el
Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la
Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).
VI
Que el Presidente de la República de Nicaragua, en fecha del 20 de
Octubre del año dos mil catorce, publicó en la Gaceta Diario
Oficial No. 198 el Decreto Ejecutivo No. 46-2014, modificando las
restricciones y limitantes contenidas en el artículo 1 de la Ley de
Veda, suspendiendo en todo el territorio nacional, incluyendo las
áreas protegidas la Veda para el Corte, Aprovechamiento y
Comercialización de árboles de la especie Pino (Pinus sp) por el
periodo de un año.
VII
Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), en reunión ordinaria
de fecha catorce de Diciembre del año dos mil quince, realizada en
la ciudad de Managua, aprobó por unanimidad de votos el Informe
Técnico de Evaluación de las actividades forestales de Corte,
Aprovechamiento y Comercialización la especie Pino durante el
tiempo de suspensión de la veda, elaborado por la Comisión
Departamental Forestal (CODEFOR) de Nueva Segovia, Estelí y Madriz
y las Comisiones Municipales Forestales (COMUFOR), relacionado al
cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 46-2014 y la recomendación
al Presidente de la República de suspender nuevamente en todo el
territorio nacional la veda de la especie de pino (pinus sp) por el
período de un año.
VIII
Que el informe técnico contiene un análisis general de todas las
actividades forestales desarrolladas en los Departamentos de Nueva
Segovia, Estelí y Madriz, presentando resultados socio económicos y
ambientales durante el año de suspensión de la veda forestal para
el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de la
especie Pino (pinus sp) en todo el territorio nacional. De lo
anterior, el informe indica que la suspensión de la veda del pino
ha contribuido a dinamizar las actividades económicas del sector,
el mejoramiento del nivel de vida de la población, la generación de
empleos directos e indirectos y mayores ingresos fiscales y
municipales.
IX
Que conforme el informe presentado, la suspensión de la veda
forestal para el corte, aprovechamiento y comercialización de
árboles de la especie pino (pinus sp) en todo el territorio
nacional, incluyendo las áreas protegidas, promovió el manejo
forestal del bosque de pinares, logrando aumentar la cobertura
forestal a través del establecimiento de plantaciones forestales
bajo el compromiso de reposición del recurso forestal, la
aprobación de planes de manejo forestal en pinares y planes de
saneamiento en áreas protegidas, logrando reducir el cambio de uso
del suelo y la presión sobre el bosque seco. Asimismo, la
suspensión de la veda forestal del Pino, garantizó la vigilancia
fitosanitaria en áreas de bosque con afectaciones de plaga y
permitió ejecutar medidas de prevención y control de incendios
forestales, obteniendo resultados técnicos y económicos
satisfactorios.
X
Que conforme el Informe Técnico presentado, la Comisión Nacional
Forestal (CONAFOR) aprobó por unanimidad de votos la necesidad de
incluir nuevamente en la suspensión de la veda del pino (pinus sp)
los bosques de Pino establecidos en las áreas protegidas, siendo
necesario su manejo y conservación a través de la implementación de
Planes Generales de Manejo Forestal y la ejecución de tratamientos
silviculturales planificados que respondan a la necesidad
fisiológica de la especie, disminuyan los riesgos de ataque de
plagas forestales, incendios forestales, la invasión de especies
agresivas a la especie de pino y su deterioro
Genético.
XI
Que conforme al artículo 15, párrafo segundo de la Ley No. 585
donde se dispone la facultad al Presidente de la República de
modificar el artículo 1 de la Ley de Veda relacionado con las
especies forestales y periodos de veda, habiéndose cumplido con el
procedimiento de ley de contar con el Informe Técnico debidamente
aprobado por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y la necesidad
de suspender nuevamente en todo el territorio nacional la veda de
la especie de pino (pinus sp) por el período de un año.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN DE
ÁRBOLES DE PINO.
Artículo 1.- Conforme las facultades señaladas en el
artículo 15 de la Ley No. 585, "Ley de Veda para el Corte,
Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal"
publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del
año 2006, se suspende en todo el territorio nacional, incluyendo
las áreas protegidas, la Veda para Corte, Aprovechamiento y
Comercialización de árboles de la Especie Pino (pinus sp) por el
periodo de doce meses, el que podrá ser prorrogable, teniendo como
soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas
presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la
aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR)
Artículo 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación. Publíquese en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día cinco de enero del año dos mil dieciséis.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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