Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, SUSPENDIENDO LOS
EFECTOS DEL DECRETO DE 6 DE FEBRERO ÚLTIMO (TRASLADO DEL POBLADO DE
SAN PEDRO DE LOVAGO A LA LIBERTAD CHONTALES )
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 17 de diciembre de 1878
Publicado en La Gaceta No. 54 del 26 de Diciembre de
1878
El Presidente de la República- Observando: que el decreto ejecutivo
de 6 de febrero último, mandando anexar el pueblo de San Pedro de
Lóvago al de la benéficos resultados que se tuvieron en mira al
emitirlo, i estimando fundadas las razones que alegan los vecinos
del primero de los lugares espresados, para pedir la suspensión de
los efectos de la disposición en referencia; en uso de sus
facultades-Decreta:
Art. 1º Suspéndense los efectos del decreto ejecutivo de 6
de febrero ya citado, quedando en consecuencia, restablecido en su
categoría de pueblo, el cantón de San Pedro de Lóvago, con sus
antiguos límites jurisdiccionales i demás derechos que le
correspondan á la fecha de la emisión del referido decreto.
Art. 2º El señor Prefecto del departamento de Chontales, es
encargado de dictar las providencias conducentes, á que en dos
distintos días festivos, que al efecto designe, se practiquen las
elecciones de autoridades locales, que deben funcionar el año
entrante en el pueblo de San Pedro de Lóvago. Asímismo cuidará de
que se trasladen oportunamente del pueblo de la Libertad al de
Lóvago, el archivo i demás útiles pertenecientes á éste i que
fueron llevados á aquel pueblo con motivo de la anexión.
Art. 3º También se encarga al mismo señor Prefecto, procure
que las Municipalidades de la Libertad i Lávago, una vez que haya
tomado posesión la de este último lugar, se pongan de acuerdo sobre
los medios que deben llevar á un arreglo equitativo í armonioso,
las cuestiones por terrenos que se habían suscitado entre ambas
antes de la emisión del decreto enunciado. En caso de que aquel
funcionario no logre ningún avenimiento, propondrá al Gobierno, lo
más pronto posible, las medidas que estime adecuadas para remover
con acierto todo motivo de disputa entre las Municipalidades
espresadas.
Art. 4º Dése cuenta al Poder Legislativo con el presente
decreto, en sus próximas sesiones.
Dado en Managua, á 17 de diciembre de 1878-Pedro J.
Chamorro- El Ministro de Gobernación-Ag. Duarte.
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