Decreto, Suspendiendo Las Escuelas Primarias I Todos Sus Empleados, Algunas Obras Públicas I Mandando Rezagar Una Tercera Parte De Sus Sueldos Á Varios Empleados
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, SUSPENDIENDO LAS
ESCUELAS PRIMARIAS I TODOS SUS EMPLEADOS, ALGUNAS OBRAS PÚBLICAS I
MANDANDO REZAGAR UNA TERCERA PARTE DE SUS SUELDOS Á VARIOS
EMPLEADOS
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 26 de marzo de 1878
Publicado en La Gaceta No. 14 del 26 de Marzo de 1878
El Presidente de la República.
Teniendo que distraer fondos del tesoro nacional destinados á
varios ramos del servicio público, para pagar las sumas exijidas
por el ultimátum del Imperio alemán como una de las reparaciones
por los ultrajes de que se han quejado los empleados consulares del
mismo Imperio, i hacer frente á las erogaciones que exije el
cumplimiento de las otras satisfacciones pedidas, en uso de sus
fatales.
Decreta:
Art. 1º - Suspéndense por todo el tiempo que sea necesario
para restablecer el equilibrio del tesoro nacional, todas las
escuelas sostenidas por el Estado i todos los empleados
dependientes del Ministerio de Instrucción pública.
Art. 2º - Quedan suspensos por igual tiempo, los trabajos de
las carreteras de Matagalpa á esta ciudad i de San Juan del Sur á
Rivas; así como los de la comisión encargada de la Codificación
general de la República.
Art. 3º - A los empleados civiles i militares i á todo
individuo que reciba mensualmente de la nación más de cuarenta
pesos por sueldo, pensión ú honorario, se le rezagará del 1º de
abril próximo en adelante, la tercera parte de su dotación ú
honorario, que le será devuelta tan pronto como lo permita la
situación del erario. Las dotaciones correspondientes á la renta
eclesiástica quedan sujetas á esta disposición i exceptuadas las
que corresponden á los militares de alta.
Art. 4º - El presente decreto comenzará á rejir desde el día
1º de abril próximo entrante.
Dado en Managua, á los veinte i seis días del mes de marzo de mil
ochocientos setenta i ocho-Pedro Joaquín Chamorro-El
Ministro de Gobernación- Agustín Duarte-El Ministro de
Relaciones Esteriores- A. H. Rivas- El Ministro de la
Guerra- J. Chamorro- El Ministro de Hacienda- E.
Benard.
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