Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO SUSPENDIENDO LA
TRAMITACIÓN DE TODA DENUNCIA DE TERRENOS BALDÍOS)
No. 308-D. Aprobado el 22 de Julio de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 162 del 30 de Julio de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que hasta el día de hoy ha sido llevado en forma incompleta el
Registro Territorial que las Sub-Delegaciones de Hacienda están
obligadas a mantener conforme lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley
Agraria;
CONSIDERANDO:
Que mientras no se regularice el expresado Registro es enteramente
imposible tener un conocimiento exacto de cuáles tierras han sido
denunciadas, cuáles han sido adjudicadas y cuáles son las que
habiendo sido adjudicadas han sido cultivadas conforme el Art. 38
de la Ley Agraria, Inciso 2º ;
CONSIDERANDO:
Que es asimismo necesario para el Estado conocer si el valor de
todas las tierras nacionales han venido a ser propiedad particular
en virtud de títulos legalmente otorgados, para así deducir los que
aún pertenezcan al Estado, cuyo conocimiento es indispensable para
el fin de establecer la extensión de la propiedad nacional;
POR TANTO:
DECRETA:
Artículo 1.- De conformidad con el Art. 123, de la Ley
Agraria y siendo de utilidad pública, suspéndase la tramitación de
toda denuncia de terrenos baldíos.
Artículo 2.- Los Sub-Delegados de Hacienda de toda la
República, procederán inmediatamente a completar los Registros
Territoriales de su jurisdicción, para lo cual deberán citar a
todos los poseedores de terrenos nacionales y a todos aquellos
cuyos títulos hayan sido extendidos en el curso de los últimos diez
años, para que presenten dentro de los quince días siguientes, los
títulos o documentos que en su concepto acreditaren su
posesión.
Artículo 3.- Los Sub-Delegados de Hacienda darán cuenta del
cumplimiento de esta ley y remitirán al Ministerio de Hacienda y al
de Fomento, copia certificada del Registro Territorial que formaren
para disponer lo que haya lugar en derecho.
Artículo 4.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación por bando en todas las cabeceras departamentales y es
reglamentario de los respectivos artículos de la Ley agraria.
Dado en Casa Presidencial- Managua, D. N., veintidós de Julio de
mil novecientos treinta y siete.-SOMOZA.- El Secretario de
Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas.-J. Román
González.
El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público- J. B. Ramírez.
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