Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO SOBRE SELLOS AÉREOS
INTERNACIONALES)
No. 5. Aprobado el 29 de Enero de 1937.
Publicada en La Gaceta de No. 26 de 4 de Febrero de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Artículo 1.- Poder en circulación, desde el primero de
Febrero del corriente año, los Sellos Aéreos Internacionales a que
se refiere el Decreto No. 5, del 23 de Julio de 1936, publicado en
La Gaceta No. 163, del 27 del mismo mes.
Artículo 2.- Desde el 15 del mismo mes de Febrero, quedarán
totalmente fuere de circulación, y sin ningún valor fiscal, los que
actualmente están en servicio.
Artículo 3.-Los Administradores de Rentas quedan autorizados
para cambiar dentro del término de diez días, después del 15 del
citado mes de Febrero, los sellos que se hallen en poder de
particulares, siempre que se compruebe su legítima procedencia; al
mismo tiempo, una vez reconocida dicha especie junto con las
existencias que tengan guardadas, la devolverán al Subdepósito de
especies Fiscales.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los veintinueve días
del mes de Enero de mil novecientos treinta y siete.- A.
SOMOZA.- EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- JOSÉ BENITO
MARTÍNEZ.
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