Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO SOBRE PAGO DE GRAVÁMENES
Y DERECHOS A LA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS PARA CONFECCIONAR
ARTÍCULOS EXTRANJEROS
Decreto No. 19 de 31 de Mayo de 1971
Publicado en La Gaceta No. 142 de 26 de Junio de 1971
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 195, inciso
3) Cn., artículo 6, inciso 1) y artículo 12, inciso 7) de la Ley
Creadora de Ministerios de Estado y Otras Dependencias del Poder
Ejecutivo y el artículo 34 de la Ley de Protección y Estímulo al
Desarrollo Industrial,
Decreta:
Artículo 1.-El pago de los gravámenes y derechos a la
importación de materias primas para confeccionar (maquilar)
artículos; y los envases y materiales de empaque extranjeros que
han de emplearse con el objeto de aumentar el valor de los
productos destinados exclusivamente a la exportación fuera del área
centroamericana, podrán ser dispensados temporalmente, hasta por un
plazo de ciento veinte días, mediante el aseguramiento del pago de
tales gravámenes y derechos, por medio de garantías personales,
fiduciarias o reales, previamente calificadas por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. Al realizarse la exportación fuera del
área centroamericana de los productos elaborados con la materia
prima, con los envases y/o con los materiales de empaque importados
dentro del plazo anteriormente establecido, se cancelará la
garantía rendida.
Artículo 2.-Si la exportación de los artículos
confeccionados (maquilados) con la materia prima importada, de los
envases y/o de los materiales extranjeros importados también, al
amparo de lo establecido en el artículo que antecede no se
realizare, el industrial deberá pagar los gravámenes y derechos
correspondientes a la importación; y además incurrirá en una multa
equivalente al triple de los impuestos que corresponden a la
importación de la materia prima, envases y materiales de empaque
extranjero y se le privará de las facilidades que brindan las
disposiciones del presente decreto.
Artículo 3.-Se aclara el Artículo Segundo del Decreto No. 27
de 17 de Octubre de 1962, en el Ramo de Economía, Industria y
Comercio (Gaceta No. 244 de 26 de octubre de 1962) en el sentido de
que la Dirección General de Aduanas, deberá extender el recibo a
que esa disposición se refiere, en un plazo no mayor de 15 días
después de verificada la exportación.
Artículo 4.-Se deroga el decreto No. 22 del 11 de noviembre
de 1970, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 264 del 19 de
noviembre de 1970.
Artículo 5.-El presente decreto comenzará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los treinta y un
días del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno. - Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y C. P. - Juan José Martínez L.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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