Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO SOBRE MULTAS A LOS
MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO QUE NO CONCURRAN A
SU RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO
Aprobado el 20 de Septiembre de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 226 del 6 de Octubre de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
1°- Desde el primero de octubre próximo en adelante, los
miembros del personal docente y administrativo que no concurran a
su respectivo establecimiento por causa justificada o por permiso
que el Ministerio les haya concedido, dejarán de percibir la mitad
o todo lo que les corresponde diariamente, según que la falta sea
por medio día o por el día entero.
2°- El Director está en la obligación de participar a la
autoridad inmediata correspondiente, las faltas ocurridas en su
establecimiento, bajo pena de responsabilidad pecuniaria, igual a
la multa que por su falta de aviso hubiere dejado de cobrar el
fisco.
3°- En los comprobantes de pago que expida el Ministerio de
Instrucción Pública, se harán las deducciones de los sueldos a que
este decreto se refiere.
4°- Esta ley es extensiva a todos los empleados del ramo y
la deducción se hará por orden del Jefe del Despacho, en lo
correspondiente a las horas de falta de asistencia en el mes.
Comuníquese Palacio del Ejecutivo Managua, veinte de septiembre
de mil novecientos veintiséis EMILIANO CHAMORRO El
Ministro de Instrucción Pública, por la ley ARTURO
ELIZONDO.
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