Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(DECRETO SOBRE
LECHERIAS)
DECRETO No.194, Aprobado el 25 de Noviembre de 1929
Publicado en la Gaceta No.268 del 2 de Diciembre de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es de urgente necesidad atender al mejoramiento de la salud de
los habitantes, dictando las disposiciones indispensables para
proporcionarles los artículos de consumo en la forma más
higiénica;
Que para conseguir esto, procede ir dictando medidas preliminares
antes de dictar un reglamento en forma para dar lugar a que los
productos se preparen debidamente, en uso de sus facultades.
DECRETA:
I Dentro del término de treinta días, todos los
propietarios de lecherías en grande y en pequeña escala, deberán
registrar sus fincas de ordeño, en la Dirección General de Sanidad,
los de la capital, y en la Jefaturas de Sanidad de las cabeceras,
los de los otros departamentos; especificando todos, el nombre de
la propiedad, su situación, distancia a la ciudad en que la lecha
sea expendida, cantidad de vacas productoras y la leche que
produzcan, medios de transporte, dirección y número de los puestos
de venta al menudeo.
II En el término de treinta días, a contar de este
Decreto, los propietarios y todas las personas que se entienden en
el manejo de la lecha (mandadores, ordeñadores, encargados del
transporte, de las ventas, etc.) están obligados a proveerse de su
correspondiente Certificado de Salud, extendido por la Dirección
General de Sanidad y por las Jefaturas de Sanidad Departamentales,
respectivamente.
III La contravención, será penada con multa de dos a siete
córdobas por la primera vez, y con el doble en caso de
reincidencia.
Dado en la Casa Presidencial, en Managua a los veinticinco días de
noviembre de mil novecientos veintinueve.- J. M. MONCADA- El
Ministro de Higiene y Beneficencia Públicas,- FRUTOS
PANIAGUA.
-