Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO SOBRE LA VENTA DEL
AZÚCAR EN LA REPÚBLICA)
No. 18, Aprobado el 7 de Septiembre de 1918
Publicado en La Gaceta No. 204 del 10 de Septiembre de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas
por el Decreto Legislativo de 24 de abril último, y de acuerdo con
el artículo 111, inciso 22, Cn.,
CONSIDERANDO:
Que según los datos recogidos, la existencia de azúcar basta para
el consumo del país, mientras se llegan las nuevas cosechas. Que el
alto precio que ha alcanzado se debe en gran parte a la
especulación que de dicho artículo están haciendo comerciantes
afanosos de lucro inmoderados y que es necesario salvaguardar los
intereses de la generalidad.
DECRETA:
Artículo 1.- Toda persona que tenga en su poder más de
cincuenta libras de azúcar, está obligada a poner el excedente a la
venta al menudeo, o sea por libra. Los fabricantes o comerciantes
de azúcar que tengan depósitos mayores de 50 quintales, están en la
obligación de venderlo a los comerciantes por menor, quintal por
quintal, a un precio no mayor de c$ 8.50.
Artículo 2.- El precio máximo al menudeo, a que deberá
venderse dicho azúcar, es, en los pueblos unidos por el
ferrocarril, de nueve centavos la libra, por azúcar de primera, y
ocho centavos por azúcar inferior y panela o dulce.
Artículo 3.- En los departamentos no unidos por el
ferrocarril, el precio lo fijarán los jefes políticos, previa
consulta a los alcaldes municipales, tomando por base el fijado en
el artículo 2º, más los gastos de flete, etc., ocasionados.
Artículo 4.- La contravención a lo establecido por esta Ley,
será penada por los directores y agentes de policía, con multa de
cinco a cien córdobas, además de las ganancias que sobre el precio
fijado haya obtenido el culpado.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir, desde su
publicación por bando.
Dado en Managua, a los siete días del mes de septiembre de mil
novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de
Policía.- VENANCIO MONTALVÁN.
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