Decreto Sobre Impuesto A Las Empresas Periodisticas O Los Particulares Que Deseen Obtener A Domicilio Las Noticias Cablegráficas Que Recibe El Gobierno
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO SOBRE IMPUESTO A LAS
EMPRESAS PERIODÍSTICAS O LOS PARTICULARES QUE DESEEN OBTENER A
DOMICILIO LAS NOTICIAS CABLEGRÁFICAS QUE RECIBE EL
GOBIERNO)
Aprobado el 24 de Julio de 1917
Publicado en La Gaceta No. 174 del 7 de Agosto de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la disminución de las rentas del Estado ha afectado el servicio
de los ramos de la administración Pública, cuyo mantenimiento debe
procurar el Gobierno en beneficio del país,
Que en el servicio de telégrafos la recepción de noticias
cablegráficas, de traducción y transmisión por las líneas
nacionales ocasiona fuerte erogación al erario,
DECRETA:
Art. 1º.- Las empresas periodísticas o los particulares que
deseen obtener a domicilio las noticias cablegráficas que recibe el
Gobierno, pagarán anticipadamente doce córdobas mensuales en la
respectiva oficina del Depósito de Especies Fiscales. El Director
General de Telégrafos, a quien se presentará la constancia de pago,
la conservará como comprobante.
Art. 2º.- Queda derogado el decreto ejecutivo de 25 de marzo
del año último y toda otra disposición que se oponga a la
presente.
Art. 3º.- Este decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en Managua, - Casa Presidencial, a los veinticuatro días del
mes de julio de mil novecientos diez y siete EMILIANO
CHAMORRO- El Ministro de Fomento Alfonso
Solórzano.
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