Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO SOBRE EXPORTACIÓN DEL
AZÚCAR)
Aprobado el 6 de Junio de 1918
Publicado en La Gaceta No. 130 del 8 de Junio de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Artículo 1.- Los que tengan existencia de azúcar con el
intento de exportarlo y hayan rendido la fianza que prescribe el
artículo 8º de la Ley Reglamentaria, podrán vender el artículo para
el consumo del país, si así lo desearen, más previamente a tal
transacción, declaran su intento al Ministerio de Instrucción
Pública, quien dictará las órdenes para los efectos del entero del
impuesto.
Artículo 2.- Caso que realizaren la negociación sin cumplir
con la formalidad prescrita anteriormente, se perseguirá el
artículo como de ilícito comercio y se aplicará a los defraudadores
las penas consiguientes.
Artículo 3.- Para lo comprendido en el artículo 8º de la Ley
Reglamentaria, señalase el 15 de diciembre venidero, como término
improrrogable para presentar los comprobantes de que el azúcar ha
sido embarcado para su venta en el exterior. En el caso de que no
presentaren los suficientes comprobantes, dentro del término
indicado, los fiadores serán perseguidos para que efectúen el pago
del impuesto.
Artículo 4.- Esta ley regirá desde su publicación por bando
en las cabeceras departamentales.
Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 6 de Junio de 1918.-
CHAMORRO.- El Ministro de Instrucción Pública.-
ARELLANO.
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