Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO SOBRE ESTUDIANTES DE
DERECHO Y NOTARIADO DE LA REPÚBLICA CON RELACIÓN AL EXAMEN TEÓRICO
PRÁCTICO)
No. 2; Aprobada el 27 de Agosto de 1931
Publicado en La Gaceta No. 186 del 03 de Septiembre de 1931
No. 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es de justicia equipar las formalidades requeridas para la
obtención del título de Abogado y Notario de la República, con las
establecidas para los graduandos de las Escuelas de Medicina,
Cirugía, Farmacia y Dentistería, según Decreto Legislativo de 27 de
mayo del año en curso, publicado en La Gaceta Oficial el 30 del
mismo.
POR TANTO:
Y de conformidad con el Decreto de 25 de Mayo del corriente año,
que faculta al Poder Ejecutivo para legislar en el ramo de
Instrucción Pública y Educación Física,
DECRETA:
1.- Los Estudiantes de Derecho y Notariado de la República, después
de haber sustentado en la Facultad respectiva el examen
teórico-práctico y de Tesis, deberán rendir nuevo examen general en
la ciudad de Managua ante un Tribunal compuesto por cinco miembros
así: un profesor de Granada, uno de León, y otro de Managua
nombrados por la respectivas Facultades y dos designados por el
Ministerio de Instrucción Pública. Con el certificado de aprobación
de ese examen las respectivas Facultades extenderán al interesado
el titulo correspondiente.
2.- A igual examen deberán someterse los abogados graduados en el
Exterior para ser incorporados en cualquiera de las facultades de
la República, siempre que no existan convenios de reciprocidad al
respecto.
3.- Queda derogada la ley de 8 de agosto de 1929 que establecía el
examen en la Corte Suprema de Justicia.
4.- El Ministerio de Instrucción Pública reglamentará la presente
Ley.
5.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 27 de
Agosto de 1931. MONCADA. El Ministro de Instrucción Publica
y Educación Física, J. R. SEVILLA.
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